Informacions variades d'interes

Pretende hacer acopio de informaciones variadas que pueden afectar tanto a un ahorro economico ( con independencia de su importancia ) como de tematica de algun interes variado
Indice­Calendario­FAQ­Buscar­Miembros­Grupos de Usuarios­Registrarse­Conectarse
Publicar nuevo tema   Responder al temaCompartir | 
 

 Publicaciones en revistas de la profesión :

Ver el tema anterior Ver el tema siguiente Ir abajo 
Ir a la página : Precedente  1, 2
AutorMensaje
Admin
Admin


Mensajes: 196
Fecha de inscripción: 20/12/2008

MensajeTema: 14/02/07 Mutualidad Notarial y la administración de su patrimonio ( continuación )   Miér Feb 18, 2009 9:02 pm

( Viene del post anterior. Dada la extensión del articulo, el foro no permite copiarlo de una sola vez )

La ilegal supresión del pago por la Mutualidad Notarial de la prima del Seguro Médico a los Notarios jubilados y a las viudas de Notarios no fue el de una prestación objeto del convenio con la SS; el objeto del mismo fueron las pensiones, el importe y pago por la Mutualidad de la contraprestación que tenía que satisfacer a la SS para que los mutualistas de aquélla percibiesen de ésta la misma pensión de jubilación que recibían, lo cual solo fue posible hasta el límite de la pensión máxima de la SS, continuando obligada al pago de la diferencia la Mutualidad Notarial, como expusimos.
En la pensión de la SS se comprende, además de la pensión, el servicio de la Sanidad Pública. En la pensión de la Mutualidad los servicios sanitarios, fuesen médicos o farmacéuticos o ambos, eran ajenos y tampoco tuvieron nada que ver con la Mutualidad hasta el 17 de septiembre de 1993, que la Junta de Patronato, que estaba legitimada plenamente por sus Estatutos para adoptar el acuerdo concedió a los Notarios jubilados y a las viudas de Notarios esta prestación independiente de la pensión, que consistía y consiste en un Seguro Médico, cuya prima pagaba la Mutualidad.

"Los Estatutos de la Mutualidad fueron elaborados y corregidos por profesionales del Derecho de altura y tuvieron presente que los cargos de los administradores de la misma podían tener intereses opuestos"

El Seguro Médico no fue objeto de discusión en el convenio entre la SS y la Mutualidad Notarial, porque lo que se trataba de concertar era la asunción por aquélla de las pensiones de jubilación, viudedad y orfandad de ésta que nada tenían que ver con la Sanidad Pública ni con la privada, ya que para la Mutualidad era una cuestión extraña a sus pensiones. La prestación del Seguro Médico no ha sido objeto de ninguna referencia en el articulado del R. D. 1505 de 28 de noviembre del 2003, que aprueba este convenio y no se tiene noticia de ninguna incidencia del derecho adquirido por los mutualistas como consecuencia de sus derechos en la Sanidad Pública, lo que indica que no se planteó esta cuestión y lo confirma la despistada y contradictoria información que al respecto dio la JPMN a los mutualistas, a los acreedores de la Mutualidad.
La Mutualidad el 1º de enero del 2004 pagó las primas del Seguro Médico y no hizo ninguna referencia a que el pago se hacía ínterin se resolvía el alta de los mutualistas en la SS, sino como si éste continuase como antes de la entrada de éstos en la SS; sin embargo, para el período que discurrió desde el 1º. de enero del 2004 hasta que fuimos dados de alta en la SS la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial reguló minuciosamente el pago de la pensión, que durante los meses de enero, febrero, marzo y abril lo asumió íntegramente ella y a partir de mayo sólo nos pagó la pensión que, según su peculiar aritmética, continuaba a su cargo.
La Junta de Patronato no hizo ninguna referencia a la supresión del pago de la prima del Seguro Médico, al contrario, la Circular de 31 de diciembre de 2003, dice a este respecto, que “los Notarios jubilados pasan a disfrutar a partir del 1º de enero de la asistencia médica y farmacéutica dispensada por la SS. No obstante se sigue manteniendo el seguro médico voluntario, cuya póliza vence, al igual que para los Notarios en activo el 30 de junio del 2004.” Lo cual repite para sus viudas, para los Notarios que pasen a la categoría de jubilados a partir del día 1º de enero de 2004 y para sus viudas. Póliza que la JPMN nos pagó en enero de ese año; pero la JPMN se reunió el 23 de abril de 2004 y adoptó el siguiente acuerdo: “Una vez realizada la integración en el sistema público de pensiones, no existe jurídicamente la posibilidad de mantener la situación anterior de abono de la póliza del seguro médico de los pensionistas por la Mutualidad.”
Con fecha 18 de mayo de 2004 el entonces Presidente de MN nos dirigió una carta en la que no se nos habla de ningún acuerdo adoptado por la JPMN el pasado 23 de abril, en cuya carta nos dice: Asunto seguro médico. La póliza de la Compañía la Estrella vencerá el 30 de junio. “La contratación de dicho seguro se justificaba para paliar la falta de cobertura médica de la MN, aunque como tal prestación no se encuentra reconocida en el vigente Estatuto de la Mutualidad. Producida la integración en el Sistema Público de Pensiones, en la que como sabes se encuentra incluida la asistencia sanitaria, no existe razón alguna para que la Mutualidad siga sufragando un seguro médico de pensionistas1. ”
En el acuerdo de la JPMN de 23 de abril de 2004 suprimiendo el abono por la MN de la póliza del seguro médico, se nos dice que no existe razón para que la Mutualidad siga sufragándolo; sin embargo lo que no constituye ninguna razón es que no podamos conservar nuestro servicio médico del que hemos disfrutado desde hace mucho tiempo y tengamos que cambiarlo a nuestros años en nuestro perjuicio por una decisión atropellada e ilegal, como insistiremos.
La JPMN afirma que no estamos ante una obligación estatutaria, que no hay ni un sólo artículo en los Estatutos Mutuales que imponga la obligación de abonar el seguro médico a los mutualistas. Esa distinción de efectos entre obligaciones contraídas por nuestra MN, las contenidas en los Estatutos, éstas que tiene que cumplirlas, que son eficaces y las contraídas por su órgano administrador, que como no están en los Estatutos no la obligan a su cumplimiento2, no es seria. La obligación contraída por la JPMN el 17 de septiembre de 1993 de pagar a los mutualistas la póliza del seguro médico, asumiendo la MN ese riesgo, es válida y eficaz frente a estos asegurados y hay que cumplirla, pues ha sido estipulada con sujeción a lo dispuesto en el artículo 10-8º del Estatuto en relación con el 3º, 1-6º, y 2 y para extinguirla hay que observar lo dispuesto en el artículo 5º. Las aportaciones que los Notarios hicimos a la Mutualidad nos dan derecho a esa prestación y sólo se nos debe privar de ellas en un Estado de Derecho cumpliendo con las normas jurídicas. Aunque las prestaciones de este seguro médico fuesen idénticas a las de la SS, la JPMN tiene que observar las reglas del Estatuto para extinguir esta obligación; pero, además, en nuestro caso las prestaciones son distintas, hace más de treinta años que uso este seguro médico, primero previo pago y una vez jubilado como prestación de la MN distinta y mas rápida, segura, cómoda y adecuada para la generalidad de estas personas, que el seguro de enfermedad de la SS y a la que estaba o estábamos acostumbrados.
Los Estatutos de la Mutualidad fueron pensados, elaborados y corregidos por profesionales del Derecho de altura y tuvieron muy presente que los cargos de los administradores de la misma, de su Junta de Patronato, podían tener intereses opuestos, ya que eran también miembros de la Junta de Decanos entonces y ahora lo son del Consejo General del Notariado y Notarios en activo y esta contraposición de intereses es ahora evidente respecto al destino del Patrimonio de la Mutualidad entre los mutualistas, Notarios jubilados, viudas de Notarios y huérfanos y los Notarios en activo, que hoy ya no son pensionistas, aunque muchos seguirán siendo sujetos pasivos, pero menores y los mas jóvenes y los antiguos Corredores de Comercio, que no lo son de esta Mutualidad, lo son de la suya. Un sector de ellos, los que no serán mutualistas y algunos de los que lo serán, pretenden que ese patrimonio pase para el Notariado, adquiriéndolo el Consejo General del Notariado, lo que se proponen conseguir con la ayuda e intervención de los que administran la Mutualidad, los cuales incumpliendo fraudulentamente las deudas y obligaciones con los mutualistas, van lamentable y aceleradamente por ese extraño camino.
Pues bien, los Estatutos prevén que acontezca ese supuesto de intereses contrapuestos y previenen su solución y como ocurre en los casos de reducción o extinción de las prestaciones de los mutualistas pasivos puede redundar, sin fundamento patrimonial en perjuicio de ellos, como ocurre en nuestro caso y por eso, por esa razón jurídica, no legitiman a los miembros de la Junta de Patronato para que tomen acuerdos sobre esos asuntos y para ello el artículo 5º de los Estatutos les priva de legitimación para adoptarlos, si se presumiese que va a producirse déficit o que no se podrán seguir dotando decorosamente todas las atenciones propias de la Mutualidad y legitima y faculta al Ministro de Justicia para disponer lo que estime procedente. Incompatibilidades de intereses que pueden ocurrir en nuestro caso u otras análogas y por eso la Junta de Patronato está privada de legitimación para adoptar esos acuerdos, los cuales debió someter al Ministro de Justicia, pero creyó resolverla con cartas y circulares donde dio explicaciones contradictorias, impropias y lamentables.
Este infundado impago nos ha costado, a mí concretamente, que aún no soy de los que más altos cotizantes, 1.175,01 euros el segundo semestre del año 2.004, el año 2005, 3.225,63 y el año 2006, 3.229,80 y 1.258,17 que pagué el 5 de enero de este año. Total 8.888,51 euros, equivalentes 1.478.897 pesetas, que es la cantidad que la JPMN me adeuda por este concepto y deberá cuanto antes proceder a su pago para que podamos cobrarla en vida y respecto de los años sucesivos seguir pagando la prima del Seguro Médico, sin perjuicio de plantearla de acuerdo con el Estatuto, sometiéndola al Ministro de Justicia, no a la Dirección General de los Registros, para que decida si en lo sucesivo se reducirá o se extinguirá esta prestación, cuya resolución, que jurídicamente no podrá tener efecto retroactivo y será impugnable ante los Tribunales Contencioso-Administrativos tanto por la Junta de Patronato como por los mutualistas3.

1 Y, entre otras cosas, añade, que seguir haciéndolo os producirá inconvenientes fiscales, como si fuese más costoso el pago del impuesto que el de la póliza.
2 Esto me preocupa también respecto de otra prestación de la Mutualidad, pues leyendo el artículo 28-1 del Estatuto que establece el auxilio por fallecimiento del Notario mínimo de 50.000 pesetas en 1973, pero hoy distintas porque JPMN posteriores lo multiplicaron y temo que con esos distintos efectos de las obligaciones estatutarias de la Mutualidad y de las voluntarias nos lo reduzca la JPMN a ese mínimo estatutario.
3 No planteo aquí otra cuestión, que evidencia esta desatinada administración de la penúltima Junta de patronato, la de los Notarios en activo que estuvieron cotizando a la SS y que la Mutualidad o pagó por su ingreso en la RETA lo mismo que los que nunca hemos cotizado o no les devolvió esa diferencia.


Última edición por Admin el Miér Feb 18, 2009 10:10 pm, editado 1 vez
Volver arriba Ir abajo
Ver perfil de usuario http://informacionsvariades.foroactivo.net
Admin
Admin


Mensajes: 196
Fecha de inscripción: 20/12/2008

MensajeTema: 10/04/07 La Mutualidad Notarial. Reflexiones   Miér Feb 18, 2009 9:07 pm

Revista nº 12 ( Marzo - Abril 2007 )

http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=944&seccion_ver=0
http://www.elnotario.com/egest/portada.php?idSeccion=67

La Mutualidad Notarial. Reflexiones

Domingo Irurzun Goicoa

En estas fechas, enero del 2007, la Mutualidad Notarial está en una situación excepcional, caracterizada por la inacción y la pasividad, paralizada de hecho desde hace más de tres años, cuando los Notarios se integraron en el Régimen General de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos, (R.E.T.A.) en virtud del R.D. 1505/2003, de 28 de Noviembre. Esta nota pretende, primero, analizar esta situación y sus causas, recordar los hechos producidos y valorarlos con objetividad, con la mayor serenidad y templanza que sean posibles. Después se intentará hallar la clave que permita obviar los obstáculos surgidos y superarlos.

Nacimiento de la Mutualidad Notarial. Su régimen.
La Mutualidad Notarial va a nacer en 1921 en virtud de la iniciativa privada, pues es la Corporación Notarial la que plantea la necesidad de su establecimiento para resolver varios problemas y satisfacer diversas necesidades. La de mayor importancia era la de la previsión social. Urgía sacar de su desamparo a unos funcionarios públicos, los Notarios, de los que los Presupuestos del Estado no se ocupaban, sin duda porque su retribución, mediante arancel, estaba a cargo de los particulares a quienes prestaban sus servicios. Ello exigía la erección de una Caja de Clases Pasivas del Notariado.
Junto a este objetivo principal había otros de no escasa importancia, algunos complementarios o accesorios, y otros de naturaleza y cometido independiente y diferenciado de aquél.

"La Mutualidad carece de un régimen jurídico y económico adecuado y se halla sin órganos de representación para sus fines institucionales. Llenar este vacío de regulación y de poder sólo compete a la Administración del Estado. La Junta de Patronato de la Mutualidad no tiene facultades para ello"

Pero, al ser el primero un problema de alcance y carácter públicos, aunque la iniciativa sea privada, va a recibir del Estado el espaldarazo oficial, la Mutualidad nace por Real Decreto de 7 de noviembre de 1921 y se implanta por otro de 11 de junio de 1928 que reforma y modifica el Reglamento Notarial del año 1921. Los demás objetivos que la Mutualidad se proponía, quedan igualmente recogidos en la norma en calidad de fines de la Institución creada.
La naturaleza del objetivo prioritario, su trascendencia y su alcance son las que, ya en adelante, van a impregnar toda la vida de la nacida Mutualidad introduciéndose en su propia entraña, culminando en el Estatuto que se incorpora como Anexo primero al vigente Reglamento Notarial de 1944 aprobado por Decreto 2718/1973.
El régimen jurídico establecido por el Estatuto ha sido calificado, con razón, de heterónomo. En efecto, a pesar de que se le reconoce a la Mutualidad Notarial personalidad jurídica plena y se le dota de un Órgano rector que es la denominada Junta de Patronato, ésta carece de competencias decisorias, pues toda decisión trascendente aún de funcionamiento ordinario, corresponde al Ministerio de Justicia.
Tal regulación no merecería graves objeciones si sólo hubiera estado referida a la Mutualidad, en cuanto órgano al que se encomendaba un sistema que era sustitutorio del de las Clases Pasivas del Estado.
Esta es la razón por la que fuera obligatorio para todos los Notarios pertenecer a ella desde la toma de posesión de su primer destino. Y de que el incumplimiento por un Notario de sus obligaciones mutualistas pudiera afectar al ejercicio mismo de la función, al hacer posible la traba o el embargo de la fianza y la suspensión en el oficio.
Todo ello explica también que la Junta de Patronato que se designa como órgano rector, (o tal vez, recte, órgano gestor) queda en buena medida confundido con los Órganos propios del Notariado como Corporación, confusión o falta de nitidez cuyas consecuencias se han puesto de relieve con el correr de los tiempos.
Lo grave es que, aunque la Mutualidad tuviera en su Estatuto otros fines que cumplir distintos al primordial y de muy diversa índole, el régimen establecido no hizo distinción alguna. Lo natural hubiera sido que en todos los demás fines mutuales, la Mutualidad gozase de la plena autorregulación, sin intervención del Ministerio de Justicia.
Y éste es el verdadero meollo de la cuestión y la causa específica de la anormal situación por la que atraviesa la Mutualidad, aparte la composición del órgano rector y el procedimiento para la designación de sus miembros.

Integración de los notarios en el RETA. Consecuencias para la mutualidad.
La vida de la Mutualidad se desarrollaba con normalidad, se cumplían sus fines y se realizaban todas las prestaciones, pago de pensiones de jubilación, de pensiones, ayudas y socorros a viudas y huérfanos, subvenciones a los Notarios, becas, contratación de seguros quirúrgicos, de responsabilidad civil, etc. Lo mismo, por tanto, la función primordial y sus prestaciones básicas, que las funciones secundarias de índole complementaria o de otro contenido.

"Lo que en realidad queda es: una persona jurídica independizada, unos fines que ha de cumplir, un patrimonio que está afecto al cumplimiento de las obligaciones que tales fines exijan y unos mutualistas"

El punto conflictivo es la entrada en vigor del RD. 1505/2003, de 28 de noviembre, al establecerse que "el cuerpo único de Notarios" se integre en la Seguridad Social, en su Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, conocido por R.E.T.A. La frase que se acaba de destacar en cursiva es importante, como veremos.
Ese cuerpo único formado por los antiguos cuerpos de Notarios y Corredores de Comercio, se integra en el R.E.T.A, pero con un respeto absoluto para sus respectivas Mutualidades, de modo que el patrimonio de cada una de ellas sólo debe soportar sus propias deudas. Este principio no sólo resulta del citado Decreto 1505/2003, sino que procede de la propia norma creadora del citado Cuerpo único de Notarios, la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden social en su Disposición Adicional vigésimo cuarta.
De modo en verdad sorprendente, la primera reacción que se produce, y que tiene como corolario inmediato la preparación de un Real Decreto, es presuponer y dar por sentado, sin más que, por la integración del cuerpo de Notarios en la Seguridad Social, la Mutualidad se ha extinguido. Y, haciendo tabla rasa de cuanto ha quedado expuesto en el apartado anterior, se entiende que debe ser ordenada la disolución, liquidación y extinción de ésta.
No es exagerado hablar de sorpresa si se tiene en cuenta que ya la Exposición de Motivos del RD. 1505/2003, reconoce que en la Mutualidad, al lado de la protección social pública, hay otros singulares mecanismos de protección. Y, en cuanto a éstos, se permite que el régimen mutualista pueda mantenerse en ciertas condiciones, con significativa referencia a las que señala la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, sobre Ordenación y previsión de los seguros privados, con independencia de que se produzca la inclusión en el RE.T.A.
Está señalando, pues, el camino a seguir para que, adaptada, la Mutualidad mediante un Estatuto que reforme su régimen, pueda subsistir y realizar las demás prestaciones que integran sus fines, incluidas las complementarias.
El extraordinario valor que tiene esta circunstancia a los efectos que tratamos ha sido destacado y puesto de relieve por el Consejo de Estado en su dictamen de 28 de julio del 2005.
Para evitar repeticiones, nos limitaremos a destacar que, a su juicio, el recto entendimiento de la integración en el RE.T.A. "obliga a conceptuar como prestaciones complementarias todas aquellas que no han sido asumidas por el Sistema de la Seguridad social " y que, en consecuencia, una vez quede concluida la fijación de los costes de la integración, "el eventual saldo positivo (de su patrimonio) debe continuar afecto a la finalidad de previsión social a que obedeció la creación de la Mutualidad Notarial". Y aún añade que "el remanente del patrimonio mutual tras el pago del coste de integración, debe redundar en beneficio de quienes lo formaron a través de sus aportaciones, esto es, los mutualistas".
Queda confirmado así cuanto antes ha quedado dicho. La Mutualidad Notarial, desgajada de la Corporación Notarial, rotas sus amarras con ella, subsiste, no se ha extinguido, y ha de cumplir sus propios fines.
Esta pervivencia de la Mutualidad Notarial resulta implícita de la reforma del Reglamento Notarial, modificado por el R.D. 45/2007, de 19 de enero, en cuyo artículo 344, B. 4. se cita, entre las facultades del Consejo General del Notariado, la de designar y proponer vocales en la Junta de Patronato de la Mutualidad.

Agenda de la Mutualidad Notarial.
¿Qué es lo que la Mutualidad Notarial ha de hacer en este momento? Y, si no lo hiciera, ¿quién puede hacer algo, y en qué consistiría ese algo?
Con carácter previo parece conveniente saber qué es lo que queda de la Mutualidad Notarial regida por el Estatuto de 1973 que la había incrustado en el régimen general del Notariado. Pues lo que en realidad que queda es: una persona jurídica independizada, unos fines que ha de cumplir, un patrimonio que les está afecto y al cumplimiento de las obligaciones que tales fines exijan, y unos mutualistas.

Premisas.
La Mutualidad Notarial no ha quedado extinguida ni aún siquiera disuelta por la integración del Cuerpo único de Notarios en la Seguridad Social. Pervive y continúa con su personalidad jurídica independiente, desvinculada ya del Cuerpo Notarial, aunque sean Notarios muchos de sus mutualistas, los que ingresaron en la carrera antes del uno de enero del 2000.
Siguen estando a su cargo los fines mutuales, unos fines de previsión social, entre ellos realizar las denominadas prestaciones complementarias en favor de sus mutualistas. Y ha de atender también todas las obligaciones contraídas y pendientes de cumplimiento. Está exonerada, en cambio, de las obligaciones que la Seguridad Social tiene asumidas, las pensiones de jubilación, viudedad y orfandad.

"Esta pervivencia de la Mutualidad Notarial resulta implícita de la reforma del Reglamento notarial, en cuyo artículo 344, B. 4. se cita, entre las facultades del Consejo General del Notariado, la de designar y proponer vocales en la Junta de Patronato de la Mutualidad"

Es titular de un patrimonio con que responde de sus obligaciones, formado, a lo largo del tiempo y de modo casi exclusivo, por las aportaciones de sucesivas generaciones de Notarios en activo. Su balance arroja un sano remanente una vez realizado el pago al Tesoro del coste de la integración, que concluyó en febrero del año 2006.
En el pasivo de la Mutualidad está la obligación de satisfacer a sus mutualistas, en todo o en parte, las pensiones que venían percibiendo y que la Seguridad Social, conforme a las leyes, no haya podido asumir.
Y en su activo se halla el derecho a solicitar de la Seguridad Social la comprobación de que, al fijarse el coste de la integración, se tuvo efectivamente en cuenta que no se podrían asumir de modo íntegro todas las pensiones que la Mutualidad venía abonando a sus mutualistas. Ya pagado dicho coste, si tal circunstancia no se hubiere cuantificado o tenido en cuenta conforme a Derecho, la Seguridad Social habría obtenido un enriquecimiento en perjuicio de la Mutualidad Notarial, cuya reparación debería ésta exigir en justicia.
El Estatuto de la Mutualidad, anexo al Reglamento Notarial, no ha sido derogado y debe entenderse vigente si bien apenas pueda tener ya alguna aplicación.

Consecuencias.
En primer lugar, que la Mutualidad Notarial carece de un régimen jurídico y económico adecuado que le es imprescindible, y se halla sin Órganos de representación para realizar sus fines institucionales y su adecuado desenvolvimiento, incluso para atender al pago de sus obligaciones.
Este vacío -de regulación y de poder- en que la Mutualidad flota hoy, una vez sea reconocido oficialmente, ha de llenarse dándole un régimen adecuado al marco jurídico en que haya de quedar encuadrada, congruente con sus fines.
Llenar ese vacío, construir ese régimen y darle vigencia sólo compete a la Administración del Estado. La Junta de Patronato de la Mutualidad no tiene facultades para ello aunque sí para instar a la Administración a hacerlo, pues, conforme al artículo 10 del Estatuto, "Corresponderá a la Junta de Patronato: 6° Adoptar las medidas conducentes al mejor cumplimiento de sus fines. 7° Proponer las reformas que estime convenientes en el régimen de la Mutualidad".

Conclusiones.
Primera.- Todo lo anterior debería ser reconocido por el Ministerio de Justicia en un Decreto en el que declarase abrogado el Estatuto de la Mutualidad incorporado como Anexo al Reglamento Notarial, y desaparecida la anterior dependencia de la Mutualidad Notarial, y poniendo de relieve la necesidad de dotarla de un nuevo Estatuto, con arreglo a cual quede adaptada a su nueva situación y sometida a la normativa general de la ordenación y supervisión de los seguros privados.

"Lo natural hubiera sido que la Mutualidad gozase de la plena autorregulación, sin intervención del Ministerio de Justicia. Este es la causa de la anormal situación por la que atraviesa la Mutualidad, aparte la composición del órgano rector y el procedimiento para la designación de sus miembros"

Segunda.- Por ello, tal Decreto debería proceder, además, del Ministerio de Economía y Hacienda, para que se incluya en él todo lo relativo al nuevo Estatuto regulador de la Mutualidad Notarial. Parece que, en su redacción deberían ser oídos la actual Junta de Patronato y una representación de las Asociaciones de mutualistas.
Tercera.- La norma que consagre la adaptación ha de tener en cuenta que los actuales mutualistas adquirieron tal cualidad de modo obligatorio, sin que actuase de voluntad de querer serio. Como hoy la pertenencia a las Mutualidades ha de ser voluntaria, los mutualistas, para conservar su status en la Mutualidad adaptada, habrán de manifestarse en este sentido o, al menos, que así se presuma si no expresan su voluntad en contrario durante el plazo que a tal efecto se les señale.
Cuarta.- Es, por supuesto, competencia de la Junta de Patronato de la Mutualidad, dar cuenta de la situación y excitar a los citados Ministerios a la adopción de las medidas pertinentes. Ante su prolongada pasividad, parece oportuno solicitar de ella que dé el oportuno paso adelante, y se estima conveniente que la petición sea conjunta de la "Asociación de Notarios Jubilados" y la "Asociación de Notarios Españoles Mutualistas".
Quinta.- Subsidiariamente, ambas Asociaciones deben estar legitimadas para acudir a los indicados Ministerios, en primer lugar al de Justicia, para pedir cuanto antecede.
Sexta.- Se considera ajena a la finalidad de esta nota la referencia a las posibles responsabilidades de todo tipo en que pudieran haber incurrido las dos últimas Juntas de Patronato de la Mutualidad Notarial.
Volver arriba Ir abajo
Ver perfil de usuario http://informacionsvariades.foroactivo.net
Admin
Admin


Mensajes: 196
Fecha de inscripción: 20/12/2008

MensajeTema: 12/12/07 Escrito de las juntas directivas de las Asociaciones de Notarios Jubilados y Notarios Mutualistas   Miér Feb 18, 2009 9:19 pm

Revista nº 16 ( Noviembre y Diciembre 2007 )

http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=1266&seccion_ver=0
http://www.elnotario.com/egest/portada.php?idSeccion=75

Escrito de las juntas directivas de las Asociaciones de Notarios Jubilados y Notarios Mutualistas

Acerca de la Mutualidad Notarial

Han transcurrido casi cuatro años desde la integración de los Notarios en el R.E.T.A. y la situación de la Mutualidad sigue sin resolverse.
Recordemos la evolución del problema. Fracasado el Proyecto de RD elaborado por el Ministerio de Justicia en noviembre de 2.004, por el que se disolvía y liquidaba la MN mediante la cesión global al Consejo de su patrimonio, de valor muy superior al costo de integración, era de esperar que se tuvieran en cuenta el informe del Ministerio de Economía, que objetó que el posible remanente patrimonial debía atribuirse a los propios mutualistas y no cederlo gratuitamente al Consejo, y el Dictamen del Consejo de Estado que concluía: ”En consecuencia, una vez concluya la fijación de costes de integración de los miembros de la Mutualidad Notarial en el RETA, el eventual saldo positivo debe continuar afecto a la finalidad de previsión social a la que obedeció la creación de la Mutualidad Notarial”.
Entrevistas mantenidas con la Directora General de los Registros del Notariado y con el Presidente del Consejo General del Notariado, parecían presagiar un cambio de actitud.
La realidad ha frustrado aquellas buenas perspectivas.
La Junta de Patronato no ha tomado iniciativa alguna, salvo la de adoptar acuerdos que recortan o suprimen las prestaciones complementarias establecidas a favor de los mutualistas.
El Ministerio de Justicia nada dice ni hace.
Cabe razonablemente deducir que lo que se pretende es dejar pasar el tiempo para, finalmente, acabar por transmitir el patrimonio de la MN al Consejo General del Notariado.
-De sus cuentas resulta que la situación patrimonial de la MN es hoy inmejorable, ya que ha pagado íntegramente el coste de integración en la Seguridad Social, se han realizado importantes plusvalías y el valor real del patrimonio puede cifras en más de ciento cincuenta millones de euros-,150.000.000 € (más de veinticinco mil millones de las antiguas pesetas, 25.000.000.000 Ptas.).
No obstante esta situación económica siguen reduciéndose las prestaciones a cargo de la Mutualidad. Los jubilados antes de 1 de enero de 2.006 solo perciben un vergonzoso complemento de pensión de 52,88 euros .Los jubilados después de esa fecha no perciben nada.

"El Consejo General del Notariado pretende hacer suyo el patrimonio de la Mutualidad Notarial"

Las Asociaciones de Notarios Jubilados y Mutualistas han hecho numerosas gestiones y consultas para buscar una solución razonable. Ante estas gestiones el Presidente de la Junta de Patronato, que también lo es del Consejo General del Notariado, ha manifestado reiteradamente que no va a tomar iniciativa alguna en defensa de los mutualistas y de su patrimonio, como es indudablemente su obligación, y que se limita a esperar una decisión de la Administración, aunque sin solicitarla, sin tener en cuenta para nada a las Asociaciones implicadas ni a los mutualistas.
Las dos Asociaciones, en abril y julio de este año, dirigieron escritos al Consejo General del Notariado y a la Junta de Patronato transmitiéndoles su más absoluta oposición a cualquier acto de arrendamiento o disposición de sus inmuebles (la parte más valiosa del patrimonio de la MN), sin consentimiento de los mutualistas, advirtiendo que la Junta, en la situación actual de la Mutualidad, carece de facultades para ello y solicitando que se nos facilitara copias del los contratos vigentes. Ni la Junta de Patronato ni el Consejo se han dignaron responder a aquellos escritos. Por el contrario, el edificio ha sido recientemente ocupado por la Comunidad de Madrid. Ignoramos el título de tal ocupación.
Ante estos hechos las Asociaciones quieren hacer pública la situación de la Mutualidad y entienden que ha llegado el momento de tomar decisiones concretas, partiendo, lamentablemente, del dato incuestionable de que el Consejo General del Notariado quiere hacer suyo, gratuitamente, el patrimonio de la Mutualidad. El hecho de que la Junta de Patronato de la MN sea un eficaz servidor de los propósitos del Consejo no puede extrañar, pues sus miembros natos son el Presidente y Vicepresidente de dicho Consejo y los miembros electivos se designan por esa Corporación entre Decanos y Notarios en ejercicio.
Las Asociaciones queremos dejar constancia pública de la realidad de la MN que, a pesar de tener un patrimonio suficiente, no cumple con la única finalidad que le corresponde de satisfacer prestaciones sociales complementarias a favor de quines tienen derecho a ellas.
Igualmente queremos afirmar, con absoluta claridad y en contra de opiniones interesadas difundidas públicamente por el Presidente del Consejo General del Notariado, lo siguiente:
1).- Es totalmente falso que las Asociaciones pretenden repartir el patrimonio de la Mutualidad e igualmente falso que lo pretendan en beneficio exclusivo de los jubilados.
2).- Las Asociaciones trabajan en beneficio de todos los mutualistas, es decir todos los Notarios del antiguo cuerpo , que vivían el 1 de enero de 2.004, ya estuviesen en activo o jubilados, y las viudas e hijos con derecho a pensión.
3) .- Nos guía la idea ,de absoluta justicia, de que el patrimonio remanente de la MN cumpla la única finalidad que hoy le corresponde de satisfacer prestaciones sociales complementarias a favor de quienes lo han constituido.
4).- Tenemos estudios actuariales que acreditan que el patrimonio actual de la MN es suficiente para mantener e, incluso, incrementar las prestaciones complementarias a favor de todos los mutualistas, jubilados y en activo, de sus viudas y huérfanos.
5).- Buscamos, con el consenso de todos los afectados, el medio jurídico viable para que tal finalidad se cumpla.
6) .- Nos sentimos apremiados al ver que van muriendo compañeros sin recibir la satisfacción a que tenían derecho y como no se da remedio a la precaria situación de las viudas.
A tales efectos, se han emprendido las siguientes actuaciones:
- Se ha presentado, el pasado mes de junio, un escrito dirigido al Ministro de Justicia, solicitando que se pronuncie acerca de la situación de la MN, convocando una Asamblea General de Mutualistas que decida sobre el modo de aplicar el remanente del patrimonio de la Mutualidad al fin de previsión social complementaria, adoptando los medios para su ejecución o, subsidiariamente declare que después del Real Decreto 1505/2003 carece de competencia alguna sobre nuestra institución. Como no ha habida respuesta se formalizará, en fecha inmediata, el correspondiente recurso contencioso administrativo.
- Se ha interpuesto una demanda ante la jurisdicción ordinaria, tendente a clarificar la situación jurídica de la MN y a resolver su futuro encomendando la decisión a los mutualistas constituidos en Asamblea General.
- Además, se han entablado acciones civiles de responsabilidad personal dirigidas frente a quienes han formado parte de la Junta de Patronato de la Mutualidad, por los perjuicios económicos que sus acuerdos han causado a los mutualistas,
De manera también inmediata y como reacción ante la cesión del edificio de la Plaza de la Independencia, se va a formular los pertinentes requerimiento notariales, como actos previos a la interposición de las acciones de todo tipo que pudieran proceder.
Entendemos que no es deseable continuar el camino judicial emprendido, que puede desembocar en jurisdicciones o publicidad no deseadas. Sinceramente no encontramos otro camino. Nuestros asociados (530 de la ANEM, de ellos 330 Notarios en activos y 350 de la ANEJ) respaldan la actuación unánime de sus Juntas Directivas y nos piden seguir el camino emprendido.
Se impone una rectificación por parte del Consejo General del Notariado y de la Junta de Patronato de la MN, que amanse las aguas y propicie soluciones justas acordes con la finalidad de la Mutualidad y los legítimos derechos de todos los mutualistas. Nuestras Asociaciones lo desean y seguirán trabajando en ese sentido.
Volver arriba Ir abajo
Ver perfil de usuario http://informacionsvariades.foroactivo.net
Admin
Admin


Mensajes: 196
Fecha de inscripción: 20/12/2008

MensajeTema: 13/02/08 Los tres asaltos de la Mutualidad Notarial a sus pensionistas   Miér Feb 18, 2009 9:24 pm

Revista nº 17 ( Enero Febrero 2008 )

http://www.elnotario.org/egest/noticia.php?id=1336&seccion_ver=0
http://www.elnotario.com/egest/portada.php?idSeccion=76

Los tres asaltos de la Mutualidad Notarial a sus pensionistas

Alfredo García-Bernardo

La Mutualidad Notarial es una sociedad con personalidad jurídica (artículos 35- 2º y 36 del Cc) sin ánimo de lucro, o sea de repartir entre sus socios las ganancias, excluida de la Ley Orgánica de Asociaciones 1 de 26 de marzo del 2002, siendo su objeto social asegurar sucesiva recíprocamente a sus miembros de los riegos de jubilación, enfermedad y muerte. Fue creada o constituida a favor de los Notarios, un Cuerpo de profesionales del Derecho y funcionarios públicos en virtud de una relación jurídica análoga a la de un contrato oneroso y aleatorio, que nacía en el momento de su ingreso, quienes desde ese momento contribuían al sostenimiento de la misma en la forma prevista en el Estatuto. “La Mutualidad Notarial, (está) reconocida como especial por la Ley de 13 de julio de 1935, es una institución de carácter ético-benéfico investida de personalidad jurídica plena.” (Artículo 1º. de su Estatuto).
Es propietaria de su patrimonio constituido fundamentalmente por las aportaciones de sus miembros, los Notarios en activo, cuyo destino en el momento de su extinción una vez cumplidas sus cargas y obligaciones, conforme al artículo 1911 del Cc, lo decide jurídicamente su Estatuto y si no el Estado. Es una persona jurídica y no, como creen algunos empresarios, una sucursal del Cuerpo Notarial.

“La Mutualidad Notarial, (está) reconocida como especial por la Ley de 13 de julio de 1935, es una institución de carácter ético-benéfico investida de personalidad jurídica plena.” (Artículo 1º. de su Estatuto)"

El asalto por la MN a las pensiones de los Notarios jubilados después de firmado el convenio con la SS. El artículo 41 de la Ley 24 de 27 de diciembre del 2001 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social sobre “Actualización del Régimen de la Seguridad Social de los Notarios” dispone: “Se autoriza al Gobierno para que proceda, en el plazo de un año, a la integración en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y en los términos que reglamentariamente se establezcan, de los miembros del Cuerpo único de Notarios al que se refiere la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.”
El Real Decreto 1505 de 28 de noviembre del 2003 es el Reglamento de esta Ley de inclusión de los miembros del Cuerpo único de Notarios en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en cuyo sistema quedan comprendidos (artículo 1) estableciendo que pasan a ser pensionistas de este régimen (artículo 4) y el Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución dictada en el expediente individual instruido al efecto, reconocerá el derecho a la prestación y determinará su cuantía (artículo 5). “El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconocerá la pensión por la cuantía correspondiente a aquélla que se viniese percibiendo de la respectiva mutualidad. En el supuesto de que la cuantía así determinada supere el límite de la pensión pública establecido legalmente en la fecha de entrada en vigor de este real decreto se reconocerá la pensión por la cuantía comprendida hasta el expresado límite……” (artículo 6).
El régimen de estas prestaciones se regula en el articulo siguiente, en el 7º., entre las que se encuentran las revalorizaciones, uno de los objetos de este litigio: “Los derechos reconocidos a que se refieren los artículos anteriores quedarán sometidos a todos los efectos a la normativa sobre…. revalorizaciones…. y, en general, a las normas jurídicas que regulan el Régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.”

"¿En virtud de qué título se extinguiría el derecho del pensionista a la revalorización o lo adquiere la MN a no pagar la revalorización al pensionista? Esto explica la farsa jurídica de ese acuerdo ¿Qué relación jurídica hay entre la MN, la SS y los mutualistas?"

Entre los derechos reconocidos en el artículo 6º. está el reconocimiento de la pensión por la cuantía comprendida hasta el citado límite, no de una parte de la pensión hasta esa cuantía, hasta ese límite, la de la SS y la otra por el exceso, la de la MN, sino de dos pensiones distintas a favor de un solo pensionista, tanto por estar una a cargo de la SS y otra de la MN como por la distinta naturaleza de sus monedas, la de aquélla euros revalorizables, que se paga en euros de cada año y la de ésta congeladas y que se paga en euros de todos los años, las cuales no pueden sumarse ni restarse sin incurrir en lamentables errores aritméticos, jurídicos y fraudes económicos, como veremos.
El párrafo primero de la disposición transitoria tercera dispone: “Asunción de las prestaciones por los organismos de la Seguridad Social. Las Mutualidades Notarial y de Corredores de Comercio quedarán liberadas y exentas del pago de las prestaciones o de su importe, objeto de integración en el Régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a medida que el Instituto Nacional de la Seguridad Social vaya efectuando el reconocimiento de los derechos individuales a que se refiere el artículo 5.” Quedar liberadas del pago, no implica ser beneficiarias de él.
Ahora bien, la cuestión que plantea el exceso respecto de las prestaciones de las pensiones asumidas por la Seguridad Social, o de la parte de ellas, de su importe, como ocurre con nuestra pensión, la resuelve la disposición adicional primera relativa a las Prestaciones complementarias: “Las prestaciones que difieran de las establecidas en la acción protectora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos…. no serán asumidos ni reconocidos por los organismos de la Seguridad Social y quedarán en su caso bajo la responsabilidad de las Mutualidades Notarial y de Corredores de Comercio, según la procedencia del titular de aquéllos, de acuerdo con lo que establezcan sus respectivas normas de aplicación.” La prestación complementaria no es tal ni es parte de la misma pensión, sino otra pensión distinta a favor del mismo sujeto, en moneda distinta, en euros de cada año o revalorizables, por el importe que no asumió la Seguridad Social y a cargo de otro sujeto, la Mutualidad Notarial.

"La Mutualidad Notarial había decidido pagar la prima del Seguro Médico de los Notarios jubilados y de las viudas de Notarios, prestación acordada legítima y eficazmente por su Junta de Patronato en la sesión celebrada el 17 de septiembre de 1993"

Para la ejecución de este acuerdo la Junta de Patronato adoptó por unanimidad en la sesión celebrada el 19 de diciembre del 2003, el siguiente: “Cuarto.- Socorros derivados de hechos causantes producidos hasta el 31 de diciembre de 2003:
1).- Jubilación.- La Mutualidad solo mantendrá un complemento o socorro mutual pagadero en 14 mensualidades, a los notarios que, en el momento de su jubilación, hayan acreditado más de 30 años de servicios a efectos mutualistas. La cuantía de dicho socorro o complemento mutual estará determinada en cada momento, por la diferencia existente entre las cantidades que, por todos los conceptos y contingencias, les reconozca el Instituto Nacional de la Seguridad Social, inicialmente o con posterioridad a su integración en el sistema de la Seguridad Social y la cantidad de 32.808,61.”
Este acuerdo se adoptó contraviniendo fraudulenta y frontalmente el RD 1505 del 2003, que es el Reglamento de esta operación, cuyo artículo 7º. dispone que la pensión que la SS nos va a pagar y nos paga a los Notarios jubilados con pensión máxima es como todas las pensiones de jubilación a cargo de la SS con las revalorizaciones inherentes a las mismas, en buena moneda, y el acuerdo nos priva dolosamente de las revalorizaciones apoyado en operación aritmética entre un minuendo de distinta naturaleza que el sustraendo, resta de euros congelados euros revalorizados y la diferencia es la que nos paga, de modo y manera que la revalorización, que tiene que integrar la pensión que la SS nos debe pagar por Ley al principiar el año del 2% la SS nos la paga y la MN nos paga esa revalorización de menos, porque esa revalorización que nos hizo provisionalmente la SS la incluye en el sustraendo que resta de los 32.808,61; ejemplo, la última pensión que nos pagó la MN fue esa cantidad y la máxima que pagó la SS ese año 2003 fue de 28.632,69 siendo la diferencia 4.175,92, que era la pensión que tenía que pagarnos la MN, pero la Junta de Patronato hizo la resta al día siguiente que la SS ya había subido la pensión 2% y la hizo de 29.205,34 y nos pagó 3.603,27 euros, 572,65 euros de menos, la misma cantidad que la SS nos la subió, 572,65. La revalorización preventiva del 2% nos la quita la MN en cada una de las 14 mensualidades de ese año y de los siguientes y la definitiva al año siguiente y en todos los años sucesivos. Por este camino la MN nos arrebató con exactitud matemática las siguientes cantidades: 572,65 el año 2004, 1.594,84 el 2005, 2.622,57 el 2006 y 3.435,20 este año 2007. A parir del año 2008 nos quitará cada año 4.175,92 euros anuales.
El artículo reglamentario 7º. establece con sentido jurídico y conocimiento de Derecho positivo, que las revalorizaciones integran la pensión del la SS para que no se infrinja el artículo 48 del RD Legislativo 1 de 20 de junio de 1994, que integra las revalorizaciones en las pensiones reconocidas por jubilación en estos términos: “serán revalorizadas al comienzo de cada año de acuerdo con al índice de precios al consumo previsto para dicho año.”.
Pero ¿en virtud de qué título se extinguiría el derecho del pensionista a la revalorización o lo adquiere la MN a no pagar la revalorización al pensionista? Esto explica la farsa jurídica de ese acuerdo ¿Qué relación jurídica hay entre la MN, la SS y los mutualista? Ninguna relación tripartita, ninguna relación entre los tres. La MN tiene una relación jurídica con los mutualistas y la SS la tiene también. Entre la MN y la SS no hay ninguna relación jurídica por razón de las pensiones que ambas adeudan al mismo pensionista, porque son dos pensiones distintas e independientes, aunque ambas son deudoras del mismo acreedor, pero esto no es supuesto de hecho del artículo 1195 del Cc, cuyo efecto es extinguir las obligaciones por compensación entre acreedores y deudores recíprocos, no entre dos deudores del mismo acreedor, el pensionista, eso es impensable incluso políticamente. ¿Nos pagaría la pensión si la SS quebrase o si la Ley redujese la máxima a 25.000 euros? ¿Qué responsabilidad la contraída por la MN?

El asalto por supresión de la prestación mutualística del seguro médico. La Mutualidad Notarial había decidido pagar la prima del Seguro Médico de los Notarios jubilados y de las viudas de Notarios, prestación acordada legítima y eficazmente por su Junta de Patronato en la sesión celebrada el 17 de septiembre de 1993 amparada en los siguientes artículos de su Estatuto: 3º. 1-6º. y 2, que determinan las prestaciones que la MN tendrá a su cargo y 10-1º. 5º. 8º. y 9º. que regulan las facultades que corresponden a su Junta de Patronato para adoptar este acuerdo según el artículo 5º. párrafo 1º. La razón de la concesión a los pensionistas de esta nueva prestación ha sido la corrección de la dañina inflación que han sufrido y siguen sufriendo el poder adquisitivo de las pensiones y que desde mediados del año 1994 la SS corrige anualmente dos veces en cumplimiento de una Ley imperativa, pero que las dos últimas Juntas de Patronato de nuestra MN, como hemos demostrado, no solo no la corrigen, sino que se aprovechan de ella para reducirnos y quitarnos la pensión, que se obligó a pagarnos y consecuente con este criterio en la sesión celebrada el 23 de abril del año 2004 adoptó el siguiente acuerdo: “Gabriel García Becedas? procede a informar verbalmente sobre la prestación del seguro médico a los pensionistas por parte de la Mutualidad Notarial para continuar con una puesta en común de las opiniones de los asistentes. Tras amplio debate, se acuerda que una vez realizada la integración en el sistema público de pensiones no existe jurídicamente la posibilidad de mantener la situación anterior de abono de la póliza del seguro médico a los pensionistas por la Mutualidad. No obstante y en virtud de la solidaridad se acuerda negociar la inclusión de los pensionistas que lo deseen en la póliza general de los Notarios en activo, lo cual les permitirá beneficiarse de unas condiciones más ventajosas por estar comprendidos en un colectivo más amplio, y por tanto, ello posibilitará que el coste individual para cada pensionista sea menos gravoso”. No consta más en la certificación y, por tanto, si el acuerdo fue aprobado por unanimidad o por mayoría o no fue aprobado.
Este ¿acuerdo? que la Junta de Patronato anterior ha decidido arbitrariamente publicar como aprobado no está legitimada para adoptarlo, porque saben o debían de saber que los Estatutos o el Estatuto legitima a las Juntas de Patronato para crear y mejorar las prestaciones a los mutualistas, pero no para privarlos de ellas o reducirlas, porque como son Notarios en activo, los intereses como tales y como miembros de la Mutualidad son opuestos, por esa razón evidente, les privan de legitimación para reducir o suprimir las prestaciones, legitimándolas únicamente para proponerlo al Ministro de Justicia y que éste decida para el futuro.
Se trata de dos prestaciones diferentes, la de la SS y la del Seguro Médico y esta es la más adecuada, para los Notarios jubilados y las viudas de Notario, porque a él estamos acostumbrados desde hace muchos años, con él hemos elegido nuestros médicos, nuestras clínicas, sanatorios y su actuación es distinta, más rápida, segura, cómoda y adecuada para la generalidad de estas personas, que el seguro de enfermedad de la Seguridad Social.
¿Cómo pueden afirmar que esta prestación es imposible jurídicamente y a continuación ofrecerla pagándola los asegurados, no la MN? ¿Cuál es la imposibilidad de la MN? ¿Es patrimonial total o lo es parcial? Pues esta cuestión, si fuese económica hay que resolverla jurídicamente, con los Estatutos de la misma. Proponerla al Ministro de Justicia para que resuelva en el futuro, pues siendo evidentemente nulo el ¿acuerdo? adoptado el 23 de abril del año 2004, no ha surtido más efecto que el seguir obligada esa MN al pago de las primas del Seguro Médico a los mutualistas.
Las cantidades que hemos pagado por la prima del Seguro Médico han sido 1.175,01 euros el segundo semestre del año 2004, 2.317,06 el 2005, 2.516,32 el 2006 3.082,16 este año el 2007. Total 9.145,55 euros

El tercero y pobre asalto por impago de la sexta parte de la extraordinaria de junio del 2004. La Mutualidad Notarial no nos pagó la sexta parte de la paga extraordinaria de junio del 2004 (347,68 euros) a pesar de nuestras reclamaciones desde hace unos 3 años, lo que nos confirma la carta del Secretario, en la que nos manda reclamar a la SS, la cual negó que nos la debiera con la evidente y convincente explicación de que esa paga se empieza a devengar en diciembre del 2003 y en esa fecha los Notarios jubilados no estábamos dados de alta en la SS, donde nos dieron el 1º. de enero del 2004
Volver arriba Ir abajo
Ver perfil de usuario http://informacionsvariades.foroactivo.net
Admin
Admin


Mensajes: 196
Fecha de inscripción: 20/12/2008

MensajeTema: 28/05/08 Jornadas de Zaragoza   Miér Feb 18, 2009 9:30 pm

Revista nº 19 ( Mayo - Junio 2008 )

http://www.elnotario.org/egest/noticia.php?id=1471&seccion_ver=0
http://www.elnotario.com/egest/portada.php?idSeccion=79

Notarios de toda España reclaman transparencia y consenso y aprueban por mayoría la DECLARACIÓN DE ZARAGOZA sobre la situación y horizonte del Notariado
NOTARIAL-2008 - Zaragoza, 18 Y 19 abril de 2008

Los días 18 y 19 de abril, convocados por “Jornadas Notariales de Burgos”, casi dos centenares de notarios de toda España se reunieron en Zaragoza en dos intensas jornadas de trabajo, dedicadas a analizar la situación, (...)


Informe sobre la Mutualidad Notarial

El informe del Presidente de la Asociación de Notarios Jubilados y el Secretario de la de Mutualistas expuso lo siguiente:
1. Las numerosísimas gestiones realizadas desde 2004 ante la Administración, el Consejo General del Notariado y la Junta de Patronato de la Mutualidad no han obtenido otro resultado que el más absoluto silencio.
2. Ante esta total pasividad, y aunque duela a las Asociaciones, el único medio de intentar obtener una solución ha sido acudir a la Jurisdicción ordinaria y a la contencioso administrativa.
3. La situación patrimonial es la siguiente: satisfecho íntegramente a la Seguridad Social el costo de integración, el patrimonio restante de la Mutualidad tiene un valor real que excede de los 190.000.000 € (unos 32.000 millones de pesetas).
4. Suprimida por la Junta de Patronato toda prestación a Jubilados y Viudas, las cargas de la Mutualidad (que son en estos momentos sólo gastos de administración y socorros residuales), y aun sin percibir cuotas, que ya no existen, se cubren con los rendimientos ordinarios del patrimonio.
¿Cuál debe ser el destino de ese patrimonio?
Las Asociaciones (que jamás han pretendido que el patrimonio “se reparta entre los jubilados”, como maliciosamente algunos van sosteniendo) entienden que ese destino no puede ser otro que la satisfacción de prestaciones de previsión social en beneficio de los notarios, jubilados y en activo a 31 de diciembre de 2.003 (fecha de la integración en la S.S.), que con sus aportaciones formaron ese patrimonio, sus cónyuges viudos y sus huérfanos. Así lo han reconocido un informe del Ministerio de Economía y, muy especialmente, el Dictamen 730/2005 del Consejo de Estado.

LA PROPUESTA DE LAS ASOCIACIONES

1. Contratar con una o varias Compañías un seguro que cubra las prestaciones complementarias en favor de los Notarios Mutualistas (ya jubilados o que se vayan jubilando en lo sucesivo), sus cónyuges viudos y huérfanos, que existían en diciembre de 2003 y que suprimió la Junta de Patronato.
2. El seguro se concertaría mediante el pago de primas únicas, calculadas en función de la edad de los beneficiarios y de los años de contribución a la MN, no de las cantidades aportadas.
3. Los beneficiarios podrían optar por percibir las prestaciones complementarias vitaliciamente, a partir de los 70 años, con reversión de la pensión a su cónyuge viudo, o rescatar de una sola vez el importe de la prima única calculada actuarialmente.
4. Se han realizado estudios actuariales, de carácter provisional pero suficientemente fiables. El resultado de los estudios permite afirmar que el patrimonio mutual es suficiente para la cobertura de estas prestaciones complementarias, resultando, incluso un importante exceso.
5. Las Asociaciones consideran que ya no existen hoy las competencias que ostentó la Junta de Patronato, pero también entienden que puede, haciendo uso de sus facultades de hecho y residuales, superar la actual situación de la M.N. colaborando en una solución justa, lo que resolvería definitivamente el problema, y permitiría desistir de las acciones judiciales interpuestas, con beneficio para todos.

Solución definitiva
Bastaría:
1º. Reponer, como primer paso, la situación de la Mutualidad a la que existía a 31 de diciembre de 2.003, dejando sin efecto los acuerdos que suprimieron el seguro médico y la pequeña pensión complementaria, prestaciones que la propia Junta se había comprometido a mantener “mientras los fondos de la Mutualidad lo permitan”.
2º. Proponer la celebración de una Asamblea General de Mutualistas que decida con plena soberanía sobre el futuro definitivo de la M.N. (liquidación total o transformación en mutualidad complementaria).
Si así se hiciera el problema habría quedado resuelto.


....

Intervenciones sobre el Informe de la Mutualidad Notarial
Concluida la lectura del Informe sobre la Mutualidad presentado por el presidente de la Asociación de Notarios Jubilados y el secretario de la Asociación de Mutualistas, en el coloquio, al que asistió el vicepresidente de la Junta de Patronato de la Mutualidad, uno de sus vocales tuvo ocasión de argumentar prolijamente y tratar de justificar la actitud de la Junta, sosteniendo que a las Asociaciones sólo les preocupan los jubilados y lamentando las actuaciones judiciales iniciadas por ambas Asociaciones, sin que su larga intervención se concretara en propuestas.
El presidente de la Asociación de Mutualistas, Antonio Pérez Sanz le replicó que la realidad económica de la Mutualidad demuestra lo infundado de los acuerdos de supresión de prestaciones. Afirmó que “no sólo preocupan los notarios jubilados, como con injusta insistencia afirma la Junta de Patronato, sino que en la propuesta se respetan los derechos de los notarios en activo, el coste de cuyas prestaciones supera al relativo a las de jubilados, viudas y huérfanos”. Añadió que “si la Junta de Patronato no quiere pronunciarse sobre el futuro de la Mutualidad, lo lógico sería permitir que adopten esa decisión los Tribunales ordinarios en lugar de oponerse, como está ocurriendo, por todos los medios procesales a su alcance, lo que provoca que se evite esa decisión de la Justicia.
Volver arriba Ir abajo
Ver perfil de usuario http://informacionsvariades.foroactivo.net
Admin
Admin


Mensajes: 196
Fecha de inscripción: 20/12/2008

MensajeTema: 23/10/08 El proceso contra la mutualidad notarial ( 1ª Parte )   Miér Feb 18, 2009 9:39 pm

Revista nº 21 ( Septiembre - Octubre 2008 )

http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=1622&seccion_ver=0
http://www.elnotario.com/egest/portada.php?idSeccion=83

El proceso contra la mutualidad notarial

Alfredo García-Bernardo Landeta

Ramón Prada Alvarez-Buylla y Alfredo García-Bernardo Landeta, Notarios jubilados, hemos solicitado y pedido reiteradamente a la Junta de Patronato, como administradora de la Mutualidad Notarial, el cumplimiento jurídico de las obligaciones que nacen de los derechos de ambos mutualistas en cuanto a sus pensiones y al pago de la prima del Seguro de Enfermedad con la Estrella, sin más contestación que el absoluto silencio. Considerando esta extraña posición, la requerimos por acta notarial autorizada el día 13 de setiembre del 2005 por el Notario de Marbella, don Emilio Iturmendi Morales, que trasladó nuestra comparecencia al Notario de Madrid, don José Grau Linares, quien la requirió el día 19 del mismo mes. La requeríamos para que rectificase el pago de la pensión que continuaba a su cargo y le señalábamos la vía de error de cuenta, la del artículo 1266 del C.c. respecto de las revalorizaciones de la pensión que nos hacía la Seguridad Social y que ella nos rebajaba de la pensión que seguía a cargo de la Mutualidad por exceder la máxima que legalmente podía pagarnos aquélla, mediante una operación aritmética tan inviable jurídicamente, como restar peras de manzanas, en nuestro caso, euros revalorizados de euros congelados, para determinar así la pensión que tenía que pagarnos. Nosotros aún no conocíamos las instrucciones fraudulentas para determinar el pago de la pensión a su cargo que había dado y aplicado durante el año 2004 la Junta de Patronato anterior y ha aplicado la actual los tres años siguientes, encaminadas a la reducción progresiva de nuestra pensión a cargo de la Mutualidad dejándola reducida a cero este año 2008, pues nunca nos las comunicó, las conocimos por la copia del acuerdo, que solicitamos al Secretario de la misma.

"El desmantelamiento de las mutualidades con el inherente expolio de sus pensionistas ha sido el gran plato político de los últimos tiempos"

Ante el reiterado silencio de la nueva Junta de Patronato interpusimos recurso de alzada ante la Dirección General de los Registros y del Notariado, reclamando la parte de la pensión que no nos pagaba y las primas del Seguro Médico de la Estrella desde que dejó de pagárnoslas, julio del 2004, la cual nos estuvo distrayendo y entreteniendo sin resolver nada en esta importante cuestión del Notariado incluso para ella.
La reducción e impago de la pensión a cargo de la Mutualidad Notarial
La normativa legal y reglamentaria de la pensión a cargo de la SS y de la que sigue a cargo de la MN están contenidas en el artículo 41 de la Ley 24 de 27 de diciembre del 2001 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social sobre “Actualización del Régimen de la Seguridad Social de los Notarios”, que dispone: “Se autoriza al Gobierno para que proceda, en el plazo de un año, a la integración en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, y en los términos que reglamentariamente se establezcan, de los miembros del Cuerpo único de Notarios al que se refiere la disposición adicional vigésimo cuarta de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.” y el Real Decreto 1505 de 28 de noviembre del 2003, que es el Reglamento de esta Ley de inclusión de los miembros del Cuerpo único de Notarios en el Régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en cuyo sistema quedan comprendidos (artículo 1) estableciendo que pasan a ser pensionistas de este régimen (artículo 4) y el Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución dictada en el expediente individual instruido al efecto, reconocerá el derecho a la prestación y determinará su cuantía (artículo 5). “El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconocerá la pensión por la cuantía correspondiente a aquélla que se viniese percibiendo de la respectiva mutualidad. En el supuesto de que la cuantía así determinada supere el límite de la pensión pública establecido legalmente en la fecha de entrada en vigor de este real decreto , se reconocerá la pensión por la cuantía comprendida hasta el expresado límite……” (artículo 6). El régimen de estas prestaciones se regula en el articulo siguiente, en el 7º, entre las que se encuentran las revalorizaciones, uno de los objetos de este litigio: “Los derechos reconocidos a que se refieren los artículos anteriores quedarán sometidos a todos los efectos a la normativa sobre…. revalorizaciones…. y, en general, a las normas jurídicas que regulan el Régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.” La pensión de la SS a favor de los Notarios jubilados comprende las revalorizaciones correctoras de la inflación anual en cumplimiento del artículo reglamentario 7º. que establece con sentido jurídico y conocimiento del Derecho positivo, que las revalorizaciones integran la pensión de la SS para que no se infrinja el artículo 48 del RD Legislativo 1 de 20 de junio de 1994, que regula las revalorizaciones en las pensiones reconocidas por jubilación en estos términos:“serán revalorizadas al comienzo de cada año de acuerdo con el índice de precios al consumo previsto para dicho año.”
Entre los derechos reconocidos en el artículo 6º. está el reconocimiento de la pensión por la cuantía comprendida hasta el citado límite, no de una parte de la pensión hasta esa cuantía, hasta ese límite, la de la SS y la otra por el exceso, la de la MN, sino de dos pensiones distintas a favor de un solo pensionista, tanto por estar una a cargo de la SS y otra de la MN como por la distinta naturaleza de sus monedas.

"¿Cómo pueden ejercitarse unos cargos profesionales del Derecho sin ningún respeto al Derecho, a los compañeros jubilados y a las viudas de compañeros?"

El párrafo primero de la disposición transitoria tercera dispone: “Asunción de las prestaciones por los organismos de la Seguridad Social. Las Mutualidad es Notarial y de Corredores de Comercio quedarán liberadas y exentas del pago de las prestaciones o de su importe, objeto de integración en el Régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a medida que el Instituto Nacional de la Seguridad Social vaya efectuando el reconocimiento de los derechos individuales a que se refiere el artículo 5.” Quedar liberadas del pago, no es ser beneficiarias de él.
Ahora bien, la cuestión que plantea el exceso respecto de las prestaciones de las pensiones asumidas por la Seguridad Social, o de la parte de ellas, de su importe, como ocurre con nuestra pensión, la resuelve la disposición adicional primera relativa a las Prestaciones complementarias:“Las prestaciones que difieran de las establecidas en la acción protectora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos…. no serán asumidas ni reconocidas por los organismos de la Seguridad Social y quedarán en su caso bajo la responsabilidad de las Mutualidades Notarial y de Corredores de Comercio, según la procedencia del titular de aquéllos, de acuerdo con lo que establezcan sus respectivas normas de aplicación.” Esto significa inequívocamente que de este exceso, de esta prestación responde única y exclusivamente la Mutualidad Notarial.
Para la ejecución del artículo 41 de la Ley 24 de 27 de diciembre del 2001 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social sobre “Actualización del Régimen de la Seguridad Social de los Notarios” y del Real Decreto1505 de 28 de noviembre del 2003, que es su Reglamento, la anterior Junta de Patronato adoptó por unanimidad en la sesión celebrada el 19 de diciembre del 2003 el siguiente acuerdo, que transcribimos literalmente de la certificación expedida por el secretario de la misma y que la actual sigue ejecutando con plena fidelidad:

( Continua en el siguiente post ... )


Última edición por Admin el Miér Feb 18, 2009 10:07 pm, editado 1 vez
Volver arriba Ir abajo
Ver perfil de usuario http://informacionsvariades.foroactivo.net
Admin
Admin


Mensajes: 196
Fecha de inscripción: 20/12/2008

MensajeTema: 23/10/08 El proceso contra la mutualidad notarial ( Continuación )   Miér Feb 18, 2009 9:41 pm

( Viene del post anterior. Dada la extensión del articulo, el foro no permite copiarlo de una sola vez )

“Cuarto.- Socorros derivados de hechos causantes producidos hasta el 31 de diciembre de 2003:
1).- Jubilación.- La Mutualidad solo mantendrá un complemento o socorro mutual pagadero en 14 mensualidades, a los notarios que, en el momento de su jubilación, hayan acreditado más de 30 años de servicios a efectos mutualistas. La cuantía de dicho socorro o complemento mutual estará determinada en cada momento, por la diferencia existente entre las cantidades que, por todos los conceptos y contingencias, les reconozca el Instituto Nacional de la Seguridad Social, inicialmente o con posterioridad a su integración en el sistema de la Seguridad Social y la cantidad de 32.808,61.”
No es la cuantía de un socorro o complemento mutual de lo que responde la MN, sino de la parte de la pensión que, por exceder la máxima de la SS, no puede legalmente asumirla ésta y de la que responde su anterior obligada, la MN y ese exceso es una parte de la pensión del Notario jubilado con pensión máxima, a cargo legal de la MN y consiste en la diferencia entre los 32.808,61 euros, cuantía de la pensión que cobrábamos de ella los Notarios jubilados con pensión máxima en año 2003 y los 28.632,69, pensión máxima de la SS el mismo año y esa diferencia, 4175,92 euros, es la pensión a cargo de la MN, porque es la cantidad en que difieren ambas pensiones, la de la MN y la de la SS , siendo su pago responsabilidad exclusiva de la MN. Esta diferencia de 4.175,92 y no la diferencia existente entre las cantidades que, por todos los conceptos y contingencias les reconozca el Instituto Nacional de la Seguridad Social, inicialmente o con posterioridad a su integración en el sistema de la Seguridad Social restada de los 32.808,61, como errónea o fraudulentamente contraviniendo la disposición reglamentaria pretenden determinar y han determinado dos veces cada año la pensión a cargo de la MN las dos última Juntas de Patronato, traspasando dolosamente las revalorizaciones de las pensiones de la SS al pago de las que nos hace la MN, con las siguientes consecuencias antijurídicas:
1ª. La infracción contundente del artículo 7º. del Reglamento que dispone que los derechos reconocidos a los que se refieren los artículos anteriores, entre ellos el derecho a la pensión por la cuantía comprendida hasta el expresado límite, es decir, a la pensión que asumió y nos paga la SS, quedarán sometidos a todos los efectos a la normativa sobre revalorizaciones y no nos digan estas dos Juntas de Patronato que al restar las cantidades que nos paga la SS en concepto de revalorizaciones no están infringiendo frontalmente este artículo al disponer que la MN pague de menos esas correcciones de la inflación restándolas de los 32.808,61 de nuestra antigua pensión que a este fin han resucitado. Por este camino la MN de la pensión de cuyo pago seguía y sigue siendo responsable con nosotros nos privó de las siguientes cantidades: 572,65 euros en el año 2004, 1.494,85 en el 2005, 2.622,27 en el 2006, 3.435,20 en el 2007 y nos privará de la total pensión a su cargo, 4.175,92, este año 2008 y los sucesivos.
Además, en el año 2004 no nos pagó la sexta parte de paga extraordinaria de junio de ese año, cuya paga se empieza a devengar en diciembre del año anterior, mes en que no estábamos dados de alta en la SS.
2ª. ¿Cómo se explica jurídicamente la adquisición por la MN de esas revalorizaciones que ha hecho la SS, si la pensión que se revaloriza es la que se adeuda a los Notarios jubilados con pensión máxima? o ¿Cómo se explica la reducción de la pensión de la MN que desconoce la inflación por las revalorizaciones correctoras de la que nos paga la SS? ¿Será que estas Juntas de Patronato están destinando su sapiencia jurídica a la construcción de otro supuesto del artículo 1195, el de la extinción por compensación de las obligaciones de dos deudores del mismo acreedor, además del supuesto de hecho del mismo,“dos personas, (que) por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra.”
3ª. ¿Que bula matemática y jurídica tienen las Juntas de Patronato para restar de euros congelados euros revalorizados, para operar aritméticamente con cosas de distinta naturaleza? Ninguna. Estamos frente a un fraude, cuyos resultados, evidentemente, son nulos.
4ª. Es, además, una formula irresponsable, porque no se pensó que,ante una crisis económica el Poder puede dictar una Ley reduciendo las pensiones máximas de la SS a 15.000 euros y entonces la MN tendría que pagarnos una pensión a los Notarios jubilados con la máxima de 17.808,61, aplicando la regla de cálculo que inventó la Junta de Patronato anterior y acogida con devoción jurídica por la actual.
El impago de la prima del Seguro Medico de la Estrella al cual se obligó la Mutualidad
La Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial en la sesión celebrada el 17 de septiembre de 1993 había acordado legítimamente pagar la prima del Seguro Médico de los Notarios jubilados y de las viudas de Notarios, con fundamento en los siguientes artículos de su Estatuto: 3º. 1-6º. y 2, que determinan las prestaciones que la MN tendrá a su cargo y 10-1º. 5º. 8º. y 9º. que regulan las facultades que corresponden a su Junta de Patronato para adoptar este acuerdo según el artículo 5º. párrafo 1º; pero que las dos últimas Juntas de Patronato de nuestra MN, han decido arbitrariamente quitarnos esta importante prestación en la sesión celebrada el 23 de abril del año 2004 en estos deplorables términos: “Gabriel García Becedas procede a informar verbalmente sobre la prestación del seguro médico a los pensionistas por parte de la Mutualidad Notarial para continuar con una puesta en común de las opiniones de los asistentes. Tras amplio debate, se acuerda que una vez realizada la integración en el sistema público de pensiones no existe jurídicamente la posibilidad de mantener la situación anterior de abono de la póliza del seguro médico a los pensionistas por la Mutualidad. No obstante y en virtud de la solidaridad se acuerda negociar la inclusión de los pensionistas que lo deseen en la póliza general de los Notarios en activo, lo cual les permitirá beneficiarse de unas condiciones más ventajosas por estar comprendidos en un colectivo más amplio, y por tanto, ello posibilitará que el coste individual para cada pensionista sea menos gravoso”. No consta más en la certificación de cuyo contenido se desprende que eso no es un acuerdo y aunque se lo quiera llamar así, tampoco consta si eso fue aprobado por unanimidad o por mayoría o si no fue aprobado, que es su realidad jurídica. Tampoco sabemos qué papel, qué cargo, que función desempeña don Gabriel García Becedas, qué títulos ostenta en esta actuación. No he visto chapuza igual
¿Cómo pueden ejercitarse unos cargos profesionales del Derecho sin ningún respeto al Derecho, a los compañeros jubilados y a las viudas de compañeros? Por otra parte, la sensibilidad jurídica de los Notarios de entonces les impidió legitimar a la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial para adoptar ningún acuerdo suprimiendo esta ni otra prestación a favor de los mutualistas, en prevención de la incompatibilidad de intereses de los Notarios en activo, miembros de la Junta, con los de los mutualistas, como evidencian los casos presentes. En el nuestro, como hemos visto, no hay ningún acuerdo revocando o derogando el citado de 17 de septiembre de 1993, por tanto, éste está vigente y la Mutualidad nos debe estas primas y nos seguirá debiendo, además, las que se devenguen, mientras en forma legal no modifique, si procediese, su reducción.
Las cantidades que hemos pagado por la prima del Seguro Médico han sido 1.175,01 euros el segundo semestre del año 2004, 2.317,06 el 2005, 2.516,32 el 2006, 3.082,16 el 2007, en enero de este año 1783,64 y en julio 1824. Total 12.753,19 euros que me adeuda la MN.
El desmantelamiento de las mutualidades con el inherente expolio de sus pensionistas ha sido el gran plato político de los últimos tiempos, en nuestro caso impulsados por la perfección de la Informática en su manifestación como técnica jurídica integradora, no de la profesionalización del Notariado,sino de su empresarialización, porque la Informática la integran las técnicas no las ciencias. Lo substancial en la escritura y en el acta es su contenido jurídico, no su continente, su forma, aunque ésta sea importante.
Estos son los derechos que reclamamos en la demanda y que esperamos su reconocimiento en la sentencia, porque estos hechos son supuesto de nuestro Ordenamiento Jurídico y función de la sentencia es la aplicación de la Ley a los mismos, es el documento donde se define el Derecho positivo. Aquí no es pensable una transacción, que a los juristas les es profundamente antipática, porque la sentencia define el Derecho y la transacción impide esa definición, porque impide el proceso o su fin normal, la sentencia y, además, en este caso concreto, la Junta de Patronato no está legitimada para transigir, sin cumplir previamente sus obligaciones con los mutualistas en cumplimiento del artículo 1911 del Cc y aunque sea propietaria de su patrimonio en nuestro Derecho es el Estado el que está legitimado para disponer de él desde el momento mismo que la Mutualidad haya cumplido todas sus obligaciones patrimoniales. Por otra parte, no todos los mutualistas o los herederos de sus derechos en la Mutualidad ni las asociaciones estarán en condiciones de transigir.


Última edición por Admin el Miér Feb 18, 2009 10:09 pm, editado 2 veces
Volver arriba Ir abajo
Ver perfil de usuario http://informacionsvariades.foroactivo.net
Admin
Admin


Mensajes: 196
Fecha de inscripción: 20/12/2008

MensajeTema: 20/10/08 BALANCE DE UN CUATRIENIO Sobre la situación actual de la mutualidad notarial   Miér Feb 18, 2009 9:45 pm

Revista nº 21 ( Septiembre - Octubre 2008 )

http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=1600&seccion_ver=3
http://www.elnotario.com/egest/portada.php?idSeccion=83

BALANCE DE UN CUATRIENIO

Sobre la situación actual de la mutualidad notarial

La Asociación de Notarios Españoles Mutualistas (ANEM) informa
José María Suárez Sánchez-Ventura

Al comienzo del año 2004 se inicia el mandato del actual Consejo General del Notariado y por derivación del mismo de la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial; en ese momento la situación de nuestra Mutualidad venía conformada, entre otros, por los siguientes hechos:
1) Cambio drástico de orientación en el modo de regular el sistema de previsión social de los Notarios que deja de regirse por el Estatuto de la Mutualidad Notarial, cuya reglamentación es sustituida por la contenida en el Real Decreto 1.505/2003, de 28 de noviembre, que dispone la inclusión de los miembros del Cuerpo Único de Notarios y Corredores de Comercio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pasando a ser el sistema público el que ejerza la protección social del colectivo, corriendo a cargo de la Mutualidad el coste de aquella integración.
2) Se conoce de la existencia de un proyecto de Real Decreto que tramita el Ministerio de Justicia, con el aval de los anteriores miembros del Consejo General del Notariado y Junta de Patronato, por el que se pretendía transmitir en bloque y gratuitamente al citado Consejo General el patrimonio mutual, cuya cuantía superaba ampliamente el coste de integración en el RETA.
3) En esa época subsistían a cargo de la Mutualidad Notarial determinadas prestaciones no asumidas por la Seguridad Social, consistentes en la diferencia entre la prestación mutualista satisfecha hasta entonces y la pensión que reconocía el nuevo régimen público.
No obstante, los anteriores miembros del Consejo General del notariado y de la Junta de Patronato adoptan de manera sucesiva una serie de acuerdos encaminados a reducir estas prestaciones asistenciales y complementos de pensión a los notarios jubilados y beneficiarios.
4) El actual Consejo General del Notariado y la Junta de Patronato de la Mutualidad, cuyos miembros se renovarán este mismo año, se han limitado a seguir las pautas que les marcaron quienes les precedieron en el periodo anterior, sin rectificar sus errores y, lo que es más grave, sin definirse ni hacer propuesta alguna acerca de la situación en la que queda la Mutualidad Notarial tras el citado Real Decreto 1.505/2003 y sin decidir acerca del destino que debe darse al importante remanente del patrimonio mutual (una vez satisfecho el coste de la integración) que entendemos debe quedar afecto al fin de previsión social de acuerdo con su origen jurídico. Esta actitud pasiva y prepotente del Consejo General ha ocasionado un indudable perjuicio para todos los mutualistas: Notarios en activo y jubilados, sus viudas y huérfanos.
5) Fracasado el pretendido intento de transmitir gratuitamente al Consejo General del Notariado el patrimonio de la Mutualidad Notarial, éste (el Consejo) se aferra en no reconocer que ese patrimonio pertenece y por ello debe atribuirse a los propios mutualistas, como tiene declarado el propio Consejo de Estado en su dictamen de 28 de julio de 2005 cuando afirma que “una vez fijado el coste de integración, el patrimonio mutual queda afecto a la finalidad de previsión social a la que obedeció la creación de la Mutualidad Notarial (…)”, y precisando que esta afección debería hacerse en beneficio de los mutualistas que con sus aportaciones generaron aquel patrimonio.
6) En esta dialéctica de la sinrazón que no acepta consulta ni propuesta alguna del colectivo notarial y siguiendo la pauta de sus antecesores, el actual Consejo General y la Junta de Patronato de la Mutualidad han seguido durante los últimos años adoptando acuerdos claramente lesivos a los intereses y legítimas expectativas de las clases pasivas del notariado, hasta el punto de que al día de hoy ya no se reconoce prestación complementaria alguna a favor de los Notarios jubilados, sus viudas y huérfanos, lo cual no deja de sorprender si tenemos en cuenta que, satisfecho el coste de integración, la Mutualidad dispone de un importantísimo patrimonio susceptible de producir, si así se decidiera por la Junta de Patronato, adecuados rendimientos a favor de sus beneficiarios, con mínimas obligaciones y gastos.
7) En resumen, el Consejo General del Notariado y la Junta de Patronato se han aferrado al Estatuto de la Mutualidad (vacío ya de contenido), manteniendo las facultades que esta norma les atribuye, pero sin asumir la obligación de proponer las reformas exigidas por la situación resultante de la integración del los Notarios en el R.E.T.A. Han privado a los mutualistas de legítimas prestaciones y complementos de pensión, cuando la situación económica de la mutualidad las permitía y las permite. ¿A quien han querido beneficiar estos acuerdos? Ciertamente no a los mutualistas que los percibían ni a los Notarios en activo en el año 2004, que posteriormente se han jubilado o han fallecido.
8 ) De cara al futuro hay que reconocer que la Mutualidad Notarial nada tiene que ver con la que existió hasta el 31 de diciembre de 2003 y estuvo regulada por el Estatuto de 1973. Ha dejado de encarnar, como se ha dicho, el sistema de clases pasivas de los Notarios y actualmente se encuentra en una situación de disolución de hecho, con un patrimonio que no puede tener otro destino que su adscripción exclusiva a la cobertura de prestaciones de previsión social en beneficio de los mutualistas, Notarios en activo, jubilados, viudas y huérfanos.
Consiguientemente, entendemos que deben ser los mutualistas quienes decidan el futuro del Ente en que se ha convertido la Mutualidad, optando bien por su subsistencia como Mutualidad de Previsión Social, o bien por su disolución de pleno derecho con aplicación de su patrimonio, en éste último caso, al fin de previsión social a que está adscrito, en beneficio de los mutualistas, activos y pasivos que con sus aportaciones contribuyeron a formar ese patrimonio.
El Estatuto de la Mutualidad cuya vigencia hoy en día resulta imposible, no puede ser obstáculo para este ejercicio de democracia impuesta por la Constitución. La más elemental norma de prudencia aconsejaría en tema tan trascendental la consulta sobre este particular al colectivo de mutualistas, único y legítimo beneficiario de ese patrimonio mutual. ¿Por qué la han rehuido el Consejo y la Junta de Patronato?
Para concluir: Cuatro años perdidos para la Mutualidad Notarial y cuatro años en que los mutualistas han sufrido un evidente perjuicio económico, al ver reducidas y al final suprimidas las prestaciones que legítimamente percibían.
Confiemos en que se impongan la razón y la justicia y el futuro inmediato propicie soluciones justas, acordes con la finalidad de la Mutualidad y los legítimos derechos de todos los mutualistas.
Volver arriba Ir abajo
Ver perfil de usuario http://informacionsvariades.foroactivo.net
Admin
Admin


Mensajes: 196
Fecha de inscripción: 20/12/2008

MensajeTema: Ultimo ejemplar revisado, nº 23, correspondiente a Enero - Febrero 2009   Jue Feb 19, 2009 9:11 am

Hay que revisar la de "Marzo Abril" que estará on line aproximadamente a primeros de Mayo, pues estan las revistas on-line por meses vencidos
Volver arriba Ir abajo
Ver perfil de usuario http://informacionsvariades.foroactivo.net
 

Publicaciones en revistas de la profesión :

Ver el tema anterior Ver el tema siguiente Volver arriba 
Página 2 de 2.Ir a la página : Precedente  1, 2

Permiso de este foro:No puedes responder a temas en este foro.
Informacions variades d'interes :: Seguro médico. Destino dinero para lo mismo aportado :: Asociacion Mutualistas Jubilados o Activos-
Publicar nuevo tema   Responder al tema