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 Publicaciones en revistas de la profesión :

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MensajeTema: Publicaciones en revistas de la profesión :   Miér Feb 18, 2009 7:37 pm

http://www.elnotario.com/egest/portada.php?idSeccion=45

Publicaciones realizadas en la revista "el Notariado del siglo XXI", cuyo primer numero es de Mayo Junio 2005


Última edición por Admin el Miér Feb 18, 2009 10:03 pm, editado 1 vez
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MensajeTema: 02/11/05 CARTA DE LA ASOCIACIÓN DE NOTARIOS ESPAÑOLES JUBILADOS   Miér Feb 18, 2009 7:52 pm

Revista nº 2 ( Julio - Agosto 2005 )

http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=111&seccion_ver=0
http://www.elnotario.com/egest/portada.php?idSeccion=46

CARTA DE LA ASOCIACIÓN DE NOTARIOS ESPAÑOLES JUBILADOS

El futuro de la Mutualidad del Notariado y el destino de su patrimonio

Querido compañero:

La Asociación de Notarios Españoles Jubilados quiere informarte de un tema que nos interesa a todos, Notarios en ejercicio y Notarios jubilados, que no es otro que el futuro de la Mutualidad Notariado y el destino de su patrimonio - muy importante como veréis -, lo que ha podido tener su origen y ser última consecuencia de la integración de los Notarios en la Seguridad Social.

….


Los costes de la integración se han satisfecho con fondos de la Mutualidad; dicho de otro modo, no se ha exigido a los Notarios ningún pago específico por razón de la integración. …

La cuestión que ahora nos ocupa, y que interesa tanto a los Notarios jubilados como a los que se encuentran en ejercicio, es el destino del patrimonio "restante", después de pagado el coste de integración, y que pertenece a la Mutualidad. Es evidente que ese patrimonio restante ha sido formado por todos los Notarios, jubilados y en ejercicio, con sus contribuciones, desde que entramos en el Notariado hasta la jubilación o hasta el día 1 de enero de 2004, para los que estuviesen en activo en esa fecha. Y ese patrimonio restante asciende, según el Balance a 31 de diciembre de 2003, a más de veinte mil millones de pesetas (121.693.753 €), cantidad que, …., si se valoran los inmuebles a precio actual de mercado podría llegar fácilmente a los veinticinco mil millones de pesetas. No cabe duda acerca de que la titularidad de ese patrimonio - que nadie podría calificar de escaso - corresponde a la Mutualidad, como también es indudable que ha sido formado por las aportaciones de los Notarios durante muchos años.

Pero no sólo es que la Mutualidad ha suprimido y ha empezado a reducir prestaciones que venía haciendo. Tampoco el hecho de que la opinión, de que ese gran patrimonio pase al Consejo General del Notariado haya sido postulada, sorprendentemente, por miembros del Consejo y de la Junta de Patronato de la Mutualidad (que en realidad, y dado el carácter nada democrático de esa institución, son en ocasiones las mismas personas), con olvido, entre otras pequeñeces, de que el Consejo comprende y engloba hoy a todos los Notarios, incluso a los que no han contribuido nunca a la Mutualidad, como son los procedentes del extinguido Cuerpo de Corredores de Comercio, que se convirtieron en Notarios y que tenían organizado su sistema de previsión de manera muy distinta, y de los Notarios que han ingresado después del 1 de enero de 2004. El problema real, y grave, es la existencia de un proyecto de Decreto en que se disuelve y liquida la Mutualidad Notarial con entrega de todo su patrimonio actual - mediante una cesión global del activo y del pasivo, eufemística manera de definir la entrega gratuita del enorme activo resultante – al Consejo General del Notariado, para el cumplimiento de unos fines que por muy nobles que sean nada tienen que ver con el estricto de previsión para el que se constituyó ese patrimonio y que se pretenden desarrollar en beneficio de muchos Notarios que nunca contribuyeron a formarlo. Y suprimiendo íntegramente – lo que afecta radicalmente a los Notarios hoy en activo – cualquier prestación a quienes se jubilen después de la disolución, si llega a producirse.

El patrimonio actual de la Mutualidad Notarial corresponde – y así lo determina claramente, en su preceptivo informe, el Ministerio de Economía y Hacienda – a quienes lo formaron y a sus actuales beneficiarios, incluidas viudas y huérfanos de los Notarios fallecidos, y no se puede disponer de él para otros fines; y menos sin contar con quienes lo generaron y se han visto privados ahora de servicios y prestaciones que hasta hace poco recibían. Lo único lógico (y hablamos de estricta lógica y jurídica y ética) es que ese importante patrimonio sea administrado, y en su caso liquidado, de manera justa y solidaria, en beneficio de quienes lo han integrado con sus aportaciones y que tienen sobre él, en pura justicia, un derecho adquirido. Pero en ningún caso que se entregue al Consejo General del Notariado para fines distintos de aquellos para los que se realizaron las aportaciones.

La Asociación de Notarios Españoles Jubilados, aparte ya de dirigir escritos a la Junta de Patronato de la Mutualidad y al Consejo General (que no han merecido, por le momento contestación), ha solicitado y obtenido audiencia en el Consejo de Estado, Organismo en que se encuentra, para su dictamen, el proyecto de Decreto, y el día 25 de mayo presentó alegaciones…

Por todo ello, y conscientes de que la mayoría de los compañeros no tienen conocimiento de todo lo que aquí se expone, queremos informarte de la situación en la intención de tratar de encontrar una solución justa para todos los Notarios, en activo y jubilados, y sus familiares, que respete los legítimos derechos de quienes constituyeron el patrimonio de la Mutualidad.

Un cordial saludo

Por la Asociación, FIRMADO: Antonio Francés de Mateo. José Luís Álvarez Álvarez. Carlos María Bru Purón. Miguel Mestanza Fraguero.


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MensajeTema: 31/10/05 Más dis-Mutualidad   Miér Feb 18, 2009 7:55 pm

Revista nº 3 ( Septiembre - Octubre 2005 )

http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=95&seccion_ver=3
http://www.elnotario.com/egest/portada.php?idSeccion=48

Más dis-Mutualidad

Siempre se ha dicho que la Mutualidad notarial era una institución singular. En sus balbuceos, en su concepción, en su desarrollo, en su régimen, en sus prestaciones. Y ahora en la fase de extinción y liquidación parecía abocada a seguir esa aciaga estela de singularidades. Como también en su día se dijo, su mala estrella empezó con la Ley 33/84 de Ordenación de los seguros privados, inspirada en el economicismo entonces imperante y luego en parte fracasado, que fue lo que dio el disparo de salida de una triste carrera en la que todos los participantes, gestores, políticos y mutualistas a los que ya se habían unido las grandes multinacionales del sector, tocados todos de una insania irresponsable, por diferentes caminos y con objetivos enfrentados, empezaron a acosar a la institución.
Siguieron las disputas soterradas, a veces por intereses inconfesables, en las que la parte que había iniciado las hostilidades no tenía por objetivo reconducir a su cauce las aguas desbordadas sino, tomándose la justicia por su mano, empezaba a confluir con sus oponentes en los deseos de abolir la institución. Los clanes con sus disputas, los gestores con su lamentable inacción, la mayoría silenciosa con su inercia, y sobre todo los gobernantes y partidos políticos con su pasividad inconsciente, todos aunados sin saberlo, iban poco a poco levantando poco a poco un cadalso donde al final, en el otoño de 1996, en solemne función pública, la mutualidad fue inmolada de forma irremediable.
El poco acertado soniquete de una enmienda y el tono subvertido de los partidos políticos que se dispararon tiros cruzados desde la trinchera del oponente, organizaron una trifulca pública y gratuita de la que los medios, saturados de demagogia tópica e infundada, sacaban en grandes titulares conclusiones de privilegios, inexistentes por supuesto, pero que bastaban para imposibilitar de forma irreversible que ningún político en el futuro quisiera asumir el coste de enderezar o dar nuevo cauce a un barco que se hundía. Todo muy singular.
Cierto que las mutualidades de reparto llevaban en si el germen de un virus autodestructivo --aunque la Seguridad Social no deja de ser un sistema de reparto--, pero la legalidad integral de esta institución requería y merecía una salida legal más airosa. Nuevos años de rencillas e inacción, y más despropósitos interministeriales como que Hacienda amenazara con no permitir desgravar lo que Justicia obligaba a cotizar, degradaron la situación hasta extremos tan desesperados que el Decreto final, 1505 de 2003, que traspasaba al RETA a todos los notarios, aunque constituía una opción de mínimos, pudo valorarse –nueva singularidad-- como un triunfo que evitaba una bancarrota humillante.
El 1 de Enero de 2004, --triste ceremonia-- tuvo lugar el traspaso del grueso de las cargas mutualistas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, previa entrega de la compensación exigida por ésta para asumir las cargas traspasadas. Y esta fue la excusa esperada para suprimir primas y complementos, y para pedir la liquidación y desaparición inmediatas de la institución. Se actuaba bajo el rumor interesado de que la Mutualidad estaba irremisiblemente en fase terminal y de que era preciso actuar con rapidez y astucia para salvar de una requisa inmediata los saldos sobrantes que había en la institución.
De nuevo se discriminaba a esta Mutualidad con otra singularidad, la del inminente asalto público a sus restos so pretexto de que en una mutualidad de reparto los excedentes son ilegales, singularidad que no tenia mayor fundamento que las demás que otrora se atribuyeron a esta institución sin mas finalidad que eludir alguna directriz intempestiva.

"Disputas, inacción, inercia y pasividad se aunaron para levantar un cadalso donde en el otoño de 1996 la mutualidad fue inmolada de forma irremediable"

Tanta precipitación por hacerla desaparecer era sospechosa, porque el traspaso de cargas al RETA no condena a una Mutualidad a su desaparición inexorable, máxime cuando –como ocurre con la notarial– tiene obligaciones pendientes, prestaciones por dispensar, percibe rentas periódicas, percibe las expectativas de sus mutualistas y hasta tiene un patrimonio pendiente de asignación y destino. ¿Por qué tanta prisa? ¿Quién y con qué finalidad estaba encendiendo la mecha de una liquidación precipitada sin soporte legal ni razón que justificara esa urgencia?
Cualquiera lo hubiera entendido si hubieran sido los propios mutualistas, como lógicos destinatarios del reparto final, los que invocaran la invocaran. Pero no era así. En una desatinada exhibición de incoherencia, eran los mismos que en su día procuraban la asfixia de la institución aduciendo incongruencia entre las contribuciones y la finalidad recaudatoria, los que ahora instaban una pronta liquidación sin importarles pasar por encima de otra sinrazón aún mas aparatosa, la discordancia entre los aportantes del saldo existente y los presuntos beneficiarios finales de esos fondos.
Porque ese saldo, no lo olvidemos, es un patrimonio separado, perfectamente delimitado, integrado por aportaciones no de los Presupuestos Generales, ni de los Colegios, ni del Consejo General, ni siquiera del Notariado en su conjunto, sino de notarios concretos y determinados que durante períodos concretos aportaron cantidades también concretas conforme a unos baremos previamente fijados y con una finalidad exclusivamente mutual. ¿Quién puede arrogarse luego la facultad de cambiar ese destino y sustituir los destinatarios de ese patrimonio?

"Resulta bochornoso el argumento de que, en el caso de que los mutualistas recibieran algún complemento con cargo al patrimonio mutual sobrante, habría enriquecimiento injusto"

No puede hacerlo la Junta de Patronato desde luego porque esa Junta es simple administrador -no liquidador- con fines exclusivamente mutuales. Tampoco la Dirección General, ni siquiera el Ministerio de Justicia, tienen atribuida facultad tan trascendente, razón por la que con lógica coherencia ya se abstenía sabiamente de hacerlo el Decreto 2505/2003 liquidatorio de la institución. En un Estado de Derecho esa facultad –que en el fondo es confiscatoria- solo corresponde a las Cortes Generales que además deben ejercerla ateniéndose a los principios constitucionales que rigen cualquier proceso expropiatorio: que se demuestre utilidad pública y se pague la correspondiente indemnización.
Porque no son fondos recaudados para cubrir los intereses generales de los Colegios ni del Consejo, ni siquiera del Notariado como colectividad. Son fondos aportados con la finalidad exclusiva de cubrir individualizadamente necesidades de previsión de los notarios integrados en ese concreto sistema mutual con anterioridad al 1 de Enero de 2004.
Ridículo resulta el argumento -esgrimido por los que pretendían desviar los fondos mutuales a otros destinos-, de que no era posible la concreta determinación de los derechos que a cada uno de los beneficiarios podrían corresponder sobre esa masa de bienes, porque si el propio Decreto liquidatorio prevé que, en caso de que el pasivo de la Mutualidad resultare superior a su patrimonio, el déficit debería ser repartido entre los mutualistas en activo con arreglo a cálculos actuariales --lo que por otro lado ya se hizo en su día con las cargas de la otra mutualidad social del Notariado--, de igual modo bastarían los cálculos actuariales hechos a la inversa para distribuir el excedente.
Pero ya resulta bochornoso el argumento también esgrimido por ellos de que, en el caso de que los mutualistas recibieran, además de la pensión con cargo al sistema público, algún complemento con cargo al patrimonio mutual sobrante, habría enriquecimiento injusto de ese mutualista, porque este razonamiento, aparte de sonrojarnos, parece fruto de un ofuscado insomnio. ¿No habría más bien un enriquecimiento injusto de los que se beneficiaran con esos fondos sin haber aportado nada, bien porque tuvieron otra mutualidad liquidada a cero bien porque ingresaron en el cuerpo con posterioridad al año 2003?
Y lo que levanta aun mayor bochorno, ¿puede hablarse de enriquecimiento injusto de quienes con este traspaso a la Seguridad social han visto menguadas sus prestaciones y fueron privados hasta de la miseria que supone la prima del seguro voluntario de enfermedad? ¿Qué autoridad para hablar de enriquecimiento o empobrecimiento injustos tienen los que han luchado para abatir la Mutualidad a fin de eludir las aportaciones tocadas de la progresividad connatural a todos los sistemas fiscales? ¿Cómo pueden arrogarse autoridad moral para pedir el cambio de destino del saldo existente en la Mutualidad los otrora puristas que clamaban por la extinción de la Mutualidad precisamente porque en algún caso atendió fines solidarios aunque no estrictamente provisorios? Demasiadas singularidades y excesivas amenazas de más dis-mutualidad.
Hoy, venturosamente, el Informe del Consejo de Estado ha venido a poner orden y racionalidad en ese rosario de disfunciones mutuales en que se estaba convirtiendo este triste proceso liquidatorio. La Mutualidad Notarial, empieza aclarando el Informe, aunque se haya producido ya la integración de todos los notarios en el sistema público de pensiones, no tiene por qué desaparecer. La Ley 24/01 ni impone su extinción ni le atribuye ninguna singularidad que así lo exija. Bien es cierto que el dia 1 de Enero de 2004, dia en que comenzó a regir el nuevo sistema, la Mutualidad dejó de ser obligatoria y perdió su carácter de entidad alternativa a la Seguridad Social, pero nada impide que siga subsistiendo con el carácter de institución voluntaria para dispensar prestaciones complementarias.

"El informe del Consejo de Estado ha venido a poner orden y racionalidad en el rosario de disfunciones mutuales en que se estaba convirtiendo el triste proceso liquidatorio"

En contra de ese bochornoso argumento del enriquecimiento injusto del mutualista que reciba pensión complementaria de los fondos que él mismo nutrió, el Tribunal Constitucional en su Sentencia 65/87 de 21 de mayo citada por el Informe del Consejo de Estado, afirma con mucho sentido que el respeto de los derechos de los mutualistas exige que los recursos asignados a prestaciones complementarias y voluntarias queden en el patrimonio de la Mutualidad para responder de estas obligaciones, pues lo normal, es decir lo ajustado a norma en las mutualidades, en todas, también en la notarial que nada tiene de singular en este punto, sería que aun después de producida la integración en el RETA, subsista la entidad para pagar con sus propios fondos prestaciones complementarias.
Porque tampoco los excedentes o fondos sobrantes en las Mutualidades de reparto, por más que así se haya asegurado, son requisables. El exceso de recaudación sobre las cuotas, sigue diciendo el Tribunal Constitucional para el caso que juzga, ha sido resultado de una decisión de la propia Mutualidad dirigido a la constitución de unas reservas afectas a la satisfacción de prestaciones suplementarias superiores a las previstas en el Régimen General, reservas que siguen afectadas a dispensar prestaciones complementarias y voluntarias.
El Consejo de Estado ha aportado por fin sentido donde había exceso de impulso y déficit de racionalidad. El remanente del patrimonio mutual tras el pago del coste de integración solo puede redundar en beneficio de quienes lo formaron a través de sus aportaciones, esto es, de los mutualistas. Es lógico. Ya la Subsecretaria de Economía y Hacienda había advertido de la necesidad de destinar el patrimonio sobrante a satisfacer prestaciones mutualistas, y algún voto particular dentro del propio Patronato de de la Mutualidad había advertido de la falta de cobertura legal para cambiar el destino de esta masa. También es lógico.
Aunque el Consejo se subrogara en la posición de la Mutualidad por desaparición de ésta, nadie podría cambiar el destino mutualista de esa masa de bienes. Primero porque la base estructural de la Mutualidad y del Consejo son distintas, y segundo porque los fines y funciones de éste son ajenos a la finalidad de previsión social propia del patrimonio mutual. Es una observación que tiene carácter esencial que tiene vocación de convertirse en un punto y aparte de esta cuestión.

"El remanente del patrimonio mutual tras el pago del coste de integración sólo puede redundar en beneficio de los mutualistas, que lo formaron a través de sus aportaciones"

Siempre es de agradecer que alguien recuerde a todos, también a Juntas y Consejos, que la ley, única y suprema expresión de la soberanía, debe en cualquier caso ser respetada porque es la base de la convivencia en democracia.
Estamos en la etapa final. Los fondos sobrantes de esta Mutualidad tienen un destino inmodificable. Quienquiera que sea su gestor, sea la propia Mutualidad sea el mismo Consejo por subrogación si aquella desapareciese, nadie podrá ya variar ese destino. En esta situación parece preferible que la Mutualidad subsista como entidad voluntaria y complementaria de previsión y que en su Junta administrativa estén representados el Consejo General y en forma proporcional todos los que conforme al dictamen del Consejo de Estado, pueden ser beneficiarios de esos fondos, incluidos los ya jubilados. Tal vez entonces, además, esta Mutualidad de los tristes destinos alcance el estado de normalidad y paz, sin singularidades, que hasta ahora nunca tuvo.


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MensajeTema: 14/11/05 Importante y clarificador dictamen del Consejo de Estado   Miér Feb 18, 2009 7:57 pm

Revista nº 3 ( Septiembre - Octubre 2005 )

http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=188&seccion_ver=3
http://www.elnotario.com/egest/portada.php?idSeccion=48

MUTUALIDAD NOTARIAL

Importante y clarificador dictamen del Consejo de Estado

El Consejo de Estado ha hecho una observación de carácter esencial a la legalidad de un eventual Real Decreto que traspase los fondos mutualistas al Consejo General del Notariado sin fijación de destino, lo que fortalece la oposición de la Asociación de Jubilados a ese traspaso.

RESUMEN DEL DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO:

“El Consejo de Estado, en cumplimiento de la Orden de V.E. de 27 de abril de 2005, con registro de entrada el día 29 siguiente, ha examinado el expediente relativo a un proyecto de Real Decreto por el que se ordena la disolución, liquidación y extinción de la Mutualidad Notarial.
(...) Lo usual ha venido siendo la subsistencia de la mutualidad respectiva para la dispensación, con sus propios fondos, de las denominadas prestaciones complementarias que exceden de aquellas objeto del Régimen de la Seguridad Social de que se trate (...) pues, como ha declarado el Tribunal Constitucional, “el respeto de los derechos de los mutualistas exige que los recursos específicamente asignados, según lo previsto en el Real Decreto 1879/1978, a la satisfacción de las prestaciones complementarias y voluntarias queden efectivamente en el patrimonio de la Mutualidad, para responder de sus obligaciones (...) (STC 65/1987, de 21 de mayo)
(...) En contra de la opción contenida en la proyectada reglamentación se manifestó la Subsecretaría del Ministerio de Economía, considerando, en su informe de 16 de diciembre de 2004, que el remanente positivo de la liquidación, si lo hubiere, debía repartirse entre los mutualistas.
(...) En el criterio de este Consejo de Estado, si después de sufragar por completo dicho coste y de satisfacer a los acreedores de la Mutualidad por exigencias de su disolución, hubiera un remanente positivo, éste debe continuar afecto a la finalidad de previsión social del Notariado a la que sirve desde su origen (...) Por tanto, no se comparte la solución consistente en que el remanente positivo se destine en exclusiva, y sin ulteriores precisiones, al Consejo General del Notariado para el mejor cumplimiento de sus fines y funciones (artículos 336 y 344 del Reglamento Notarial), pues, primero, la base estructural de la Mutualidad y del Consejo General del Notariado son distintas, y segundo, los fines y funciones de éste son ajenos a la finalidad de previsión social propia del patrimonio mutual –salvo lo previsto en las letras A).6 y E) del citado artículo 344-.
Según se desprende de la jurisprudencia constitucional, una vez sufragado el coste de integración a la Seguridad Social, lo usual ha sido la subsistencia de la mutualidad respectiva para la dispensación, con sus propios fondos, de las denominadas prestaciones complementarias que exceden de aquellas objeto del Régimen de la Seguridad Social de que se trate (STC 65/1987). Así, el respeto de los derechos de los mutualistas exige que los recursos específicamente asignados a la satisfacción de las prestaciones complementarias y voluntarias queden efectivamente en el patrimonio de la mutualidad, para responder de sus obligaciones. Es decir, que el remanente del patrimonio mutual tras el pago del coste de integración debe redundar en beneficio de quienes lo formaron a través de sus aportaciones, esto es, los mutualistas.
Entiende el Consejo de Estado que, aun cuando se carece de datos suficientes para saber si finalmente existirá remanente tras la extinción de la Mutualidad Notarial, la proyectada reglamentación, al alterar el fin específico del patrimonio generado por las aportaciones de los mutualistas para esa concreta hipótesis, sin la necesaria y suficiente cobertura legal, desliga al patrimonio mutual de su finalidad y destinatarios.
Esta observación tiene carácter esencial a los efectos del artículo 130.3 del Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
(...) En consecuencia, una vez concluya la fijación de los costes de integración de los miembros de la Mutualidad Notarial en el RETA, el eventual saldo positivo debe continuar afecto a la finalidad de previsión social a la que obedeció la creación de la Mutualidad Notarial. (...) la solución más flexible y adecuada al respecto consiste en atribuir al Consejo General del Notariado el eventual saldo positivo que el actual patrimonio de la Mutualidad Notarial pudiese arrojar una vez atendidos los citados conceptos, concibiendo ese remanente como un patrimonio separado (...) ese patrimonio quedaría adscrito a los efectos de continuar realizando esa finalidad de previsión, complementaria del RETA, y únicamente en relación con los miembros del antiguo Cuerpo de Notarios y demás beneficiarios de la acción de la Mutualidad Notarial.
(...) Esa atribución al Consejo General del Notariado debe respetar una estricta separación no sólo en cuanto a los beneficiarios del remanente, sino también en cuanto al patrimonio de la propia Corporación, pues aquél debe quedar afecto, única y exclusivamente, a los aludidos fines de previsión social, sin que pueda confundirse en ningún momento con el de la entidad que ostenta la representación unitaria del Notariado español, dados los diferentes intereses en presencia.


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MensajeTema: 04/11/05 Notas sobre el dictamen del Consejo de Estado   Miér Feb 18, 2009 8:00 pm

Revista nº 3 ( Septiembre - Octubre 2005 )

http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=162&seccion_ver=3
http://www.elnotario.com/egest/portada.php?idSeccion=48

Notas sobre el dictamen del Consejo de Estado
Juan Pérez Hereza

Con fecha 28 de julio de 2005 el Consejo de Estado se ha pronunciado, por unanimidad, con respecto al proyecto presentado por el Ministerio de Justicia para ordenar la disolución liquidación y extinción de la mutualidad notarial.

El dictamen del Consejo de Estado se aparta claramente de los principios que han presidido el Proyecto de Decreto y de las soluciones que propone.
Comienza señalando que “tras la integración de los Notarios en el RETA, cabía la subsistencia de la Mutualidad Notarial adaptada a los caracteres de complementariedad del sistema público y voluntariedad establecidos en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
El Proyecto de Decreto responde, a juicio del Consejo de Estado, a un cambio cualitativo de la voluntad del legislador, al optar, no ya por la adaptación de la Mutualidad Notarial, sino por su disolución, liquidación y extinción de la Mutualidad Notarial. De hecho advierte que lo usual ha venido siendo la subsistencia de la mutualidad respectiva para la dispensación, con sus propios fondos, de las denominadas prestaciones complementarias que exceden de aquellas objeto del Régimen de la Seguridad Social. Contradice así a la Exposición de Motivos del proyecto que no necesario justificar la opción elegida al entender que la disolución es una decisión de necesidad y no de oportunidad.
Advertida la opción por la que voluntariamente se ha decidido el legislador el dictamen formula las siguientes objeciones al proyecto:
-Contra el tenor literal del artículo 1.2, según el cual la subrogación del Consejo General del Notariado en el patrimonio de la Mutualidad, se produce de conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 1505/2003 , advierte que dicho artículo no impone en realidad tal subrogación que se produciría ex novo de aprobarse el proyecto.
-La objeción fundamental se centra en el artículo 7.2 antes citado. Aunque el carácter sucinto de la memoria que acompaña el Proyecto de Decreto no le permita disponer de los elementos de juicio suficientes para valorar el estado actual del patrimonio de la Mutualidad, lo que por otra parte lamenta el Consejo de Estado, se rechaza que en el caso de que el activo fuese superior al pasivo el remanente pueda destinarse por el Consejo General del Notariado a sus propios fines y funciones. La finalidad propia del patrimonio mutual, y, en consecuencia la razón misma de las aportaciones a él realizadas, ha sido la de previsión social. El Estado y el Consejo General del Notariado no han contribuido nunca la financiación de la Mutualidad Notarial, es decir, no han participado en la generación del patrimonio mutual. Por tanto no se comparte que el remanente positivo se destine en exclusiva, y sin ulteriores precisiones, al Consejo General del Notariado para el mejor cumplimiento de sus fines y funciones, pues la base estructural de la Mutualidad y del Consejo General del Notariado son distintas, y los fines y funciones de éste son ajenos a la finalidad de previsión social propia del patrimonio mutual. En consecuencia “en el criterio de este Consejo de Estado, si después de sufragar por completo dicho coste (el de integración en el RETA) y de satisfacer a los acreedores de la Mutualidad por exigencias de su disolución , hubiera un remanente positivo, éste debe continuar afecto a la finalidad de previsión social del Notariado a la que sirve desde su origen”.
Es más, atribuye esta conclusión la condición de “observación esencial a los efectos del artículo 130.3 del Reglamento Orgánico del Consejo de Estado”, entendiendo que la regla del artículo 7.2 relativa al destino del aludido remanente excede del ámbito que le es propio al establecer un nuevo destino para el patrimonio mutual y apartarse del criterio invariablemente mantenido, ya expresa, ya implícitamente, por las disposiciones legales en las que encuentra su cobertura.
Como solución posible ante las dificultades que ofrece un reparto del remanente entre los mutualistas, considera el dictamen que ese remanente, como patrimonio separado e individualizado, debería quedar adscrito a los efectos de continuar realizando esa finalidad de previsión, complementaria del RETA, y únicamente en relación con los miembros del antiguo Cuerpo de Notarios y demás beneficiarios de la acción de la Mutualidad Notarial, pues sólo ellos constituyen la base física generadora y beneficiaria del patrimonio mutual, sin que de esta atribución puedan beneficiarse los miembros del Cuerpo único de Notarios que procedan del antiguo Cuerpo de Corredores de Comercio Colegiados, todo ello sin perjuicio de que el régimen mutualista pueda mantenerse, siempre que se adapte a las notas de complementariedad y voluntariedad características del régimen de seguros privados.


Última edición por Admin el Miér Feb 18, 2009 8:49 pm, editado 1 vez
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MensajeTema: 14/11/05 La Mutualidad Notarial   Miér Feb 18, 2009 8:02 pm

Revista nº 3 ( Septiembre - Octubre 2005 )

http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=123&seccion_ver=3
http://www.elnotario.com/egest/portada.php?idSeccion=48

La Mutualidad Notarial
Antonio Pérez Sanz
La Mutualidad Notarial, o por mejor decir, el futuro de nuestra Mutualidad vuelve hoy a estar de actualidad.
Nuestra Mutualidad, desde el año 1.935, en que se estableció la jubilación forzosa, asumió el papel de ser el órgano de previsión de los Notarios, encarnando el sistema de las clases pasivas propias y específicas de la corporación notarial, adecuada a su dual característica de funcionarios, que no cobraban de Estado, y profesionales del Derecho, que percibían sus emolumentos de los particulares con arreglo a un Arancel establecido por el Gobierno. La solidaridad, concepto hoy tan de moda, fue el fundamento de la Mutualidad, tanto en el criterio de determinación de las aportaciones, como en el de las prestaciones.
Sobre estas bases se fundó, con un carácter de especialidad que, venía determinado por la conjunción de un doble aspecto: el de satisfacción de los derechos pasivos propiamente dichos que corresponden al Notario como funcionario público sometido al sistema de jubilación forzosa que estableció la Ley de 13 de julio de 1935 y confirmó la de 12 de diciembre de 1.983, y el típicamente mutualista o de previsión complementaria de los haberes pasivos. Esta singularidad, expresamente reconocida por el legislador, adquiría relieve después de la Constitución, pues por medio de su régimen mutualista especial se hacía efectivo para los Notarios y sus familias el mandato contenido en el artículo 41 de las Constitución sobre el régimen público de la Seguridad Social.
Pero su propia especialidad hacía difícil la subsistencia de la Mutualidad, en un sistema político y económico que siempre ha mirado con malos ojos las singularidades en las que, al final, siempre termina sospechando situaciones privilegiadas.
Se inicia así, a partir del año 1.984, un tortuoso, vacilante y difícil camino que desemboca en el Decreto que integra a los Notarios en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social.
En el desarrollo de este camino no hay que olvidar los problemas que se plantearon por la actitud de determinados compañeros, que, en unos casos, cuestionaban la legalidad misma de la Mutualidad y, desde otra perspectiva, no admitían el sistema solidario de aportaciones a la Mutualidad, sistema que establecía coeficientes multiplicadores en función de los documentos autorizados y que, en consecuencia determinaba que pagaran más quienes más ingresaban.
La Administración reconoció la legalidad de la Mutualidad, pero en los últimos años ha sugerido que se acoja a alguno de los modelos de previsión establecidos en el ordenamiento, es decir o al propio de la Seguridad Social o al de las Entidades de Previsión sometidas a las sucesivas leyes de seguro privado. Simultáneamente, los Tribunales sancionan, igualmente, la legalidad del sistema de aportaciones a la Mutualidad derivado del principio de solidaridad.
Llegamos así al punto final de la especialidad que se produce por el RD 505/2003, de 28 de noviembre, que integra al colectivo notarial en el Régimen de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA). La integración se decide y regula por el Gobierno de la Nación pero, como es lógico, esta decisión se toma de acuerdo con el Consejo General del Notariado y la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial, que, por otra parte, no han ocultado su satisfacción por la solución conseguida. Lo lamentable es que estos Organos tomaron sus decisiones sin contar con los individuos integrantes de la Corporación y de la Mutualidad, a los que supuestamente deberían representar. No se informó ni se preguntó a los Notarios en activo ni a los mutualistas, a quienes, por lo visto, se consideró menores de edad y sin criterio para decidir su propio futuro.
Acordada la integración de los componentes de la Mutualidad en el Régimen de la Seguridad social se planteó el problema de su futuro, en cuyo planteamiento debería primar su situación patrimonial y el interés de los mutualistas. De los balances resulta que dicho patrimonio ha sido suficiente apara pagar a la Seguridad Social el costo de integración, quedando un remanente neto contable superior a los 20.000.000.000 de pesetas (unos 110.000.000 de euros), patrimonio más que suficiente para atender las prestaciones que a cargo de la MN no han sido asumidas por el sistema general de la Seguridad Social y que, por tanto, pueden considerarse complementarias de dicho régimen.
Con estos antecedentes en el seno del Consejo General del Notariado surgió la idea de que la Mutualidad había dejado de tener sentido, debiendo procederse a su disolución. Conscientes de que existía un patrimonio formado por las aportaciones de los mutualistas, muy importante y, además, muy apetecible, como veremos, para los intereses del propio Consejo, para evitar los problemas que pudiera plantear la liquidación de ese patrimonio, decidieron que la solución más fácil y, para ellos, más razonable, era transmitir dicho patrimonio al Consejo, para aplicarlo a los fines propios de la función Notarial. Tan luminosa idea, no fue participada ni consultada a los directamente interesados, es decir Notarios activos del primitivo cuerpo de Notarios y mutualistas, todos ellos afectados por el futuro del la MN.
Esta decisión se pretendió justificar con el argumento, forzado y sin base legal razonable, de que las aportaciones mutuales tenían una doble finalidad: la específica de previsión social y una más genérica de lograr el funcionamiento regular de la función pública notarial. En la documentación que se ha manejado no hemos encontrado dictamen o razonamiento jurídico sólido en apoyo de esta argumentación, que, por ello, más bien parece una intuición o un deseo.
En suma, se decide que el remanente tras la liquidación del patrimonio de la Mutualidad debiera destinarse, si fuera positivo, al mejor cumplimiento de los fines y funciones del Consejo General del Notariado, que, en definitiva debe encarnar el recto funcionamiento de la función notarial. Con esta decisión el Consejo conseguía, gratuitamente, un edificio representativo en la Plaza de Alcalá de Madrid donde establecer su futura sede y unos importantes activos financieros que les permitirían acometer las inversiones que en equipos y sistemas electrónicos e informáticos tienen programadas, , sin costo para los actuales notarios, pero a costa de quienes formaron aquel patrimonio.
Anticipándose al futuro , la Junta de Patronato de la Mutualidad, que no ha dejado de ser, por su composición y funcionamiento, un mero apéndice del Consejo, adoptó acuerdos tendentes a reducir las obligaciones de la Mutualidad, suprimiendo la prestación complementaria médica que se prestaba gratuitamente a los mutualistas y advirtiendo que los que se jubilaran después de la disolución de la Mutualidad no percibirían la exigua pensión complementaria (unas quinientas mil pesetas al año) que se venía satisfaciendo a los mutualistas jubilados. Estos acuerdos, lógicamente., incrementaban el patrimonio a transmitir al Consejo
Las ideas fructifican en un Proyecto de Real Decreto que sanciona la extinción de la Mutualidad Notarial y , como resultado o forma de su liquidación, ordena la cesión global del activo resultante a favor del Consejo General del Notariado para destinarlo a los fines y funciones propios de la Corporación Notarial.
Teniendo en cuenta que el Consejo se renovaba el año de 2.005, entraron las prisas. El Proyecto de Real Decreto , tiene fecha 2 de noviembre de 2.004 y fue informado, con inusitada urgencia, por el Consejo General del Notariado con fecha 18 de noviembre de 2004, en el sentido de que el proyectado Real Decreto es plenamente conforme a Derecho, sugiriendo que su entrada en vigor se adelantara al 1 de enero de 2.005. La Junta de Patronato, con parecida urgencia informó positivamente el Proyecto, si bien este informe se adoptó con el voto en contra de uno de sus Vocales, Antonio Fernández-Golfín Aparicio, que emitió su correspondiente voto particular discordante.
La supresión del seguro médico complementario y el Proyecto provocaron el rechazo de los mutualistas, que no entendían que el patrimonio formado con sus aportaciones se transmitiera al Consejo para unos fines que nada tenían que ver con la finalidad para la que se hizo la aportación. Estos jubilados en activo solicitaron amparo a las Juntas Directivas de los Colegios y al Consejo General del Notariado, pero solo encontraron apoyo en la Asociación de Notarios Jubilados, que con alguna que otra colaboración se constituyó en su único órgano de defensa. Recientemente se han presentado ante la Dirección un elevado número de escritos interponiendo recurso contra el acuerdo que suprimió el seguro médico, siendo de destacar que la mayor parte de estos recursos están firmados por viudas de Notarios.
El Proyecto, ha sido dictaminado por el Consejo de Estado, en términos tan rotundos que, de hecho, lo hacen inviable.
El Consejo de Estado entiende que no hay razón legal alguna que imponga la disolución de la Mutualidad Notarial, como pretende el Proyecto de Decreto. La disolución, por tanto, solo puede estar determinada por razones de oportunidad, como correctamente apuntó el Ministerio de Economía en su informe al Proyecto. Por ello el régimen mutualista pueda mantenerse, si bien adaptado a los caracteres de complementariedad del sistema público y voluntariedad establecidos en la Ley de Seguros Privados.
Considera, por otra parte, que la finalidad propia del patrimonio mutual, y, en consecuencia, la razón misma de las aportaciones a él realizadas, ha sido la de previsión social. El Estado y el Consejo General del Notariado no han contribuido nunca a la financiación de la Mutualidad Notarial, es decir, no han participado en la generación del patrimonio mutual. Por ello, si por razones de oportunidad se decide la extinción y liquidación de la Mutualidad, y en las operaciones de liquidación, después de sufragar por completo el coste de integración en la Seguridad Social y de satisfacer a los acreedores de la Mutualidad por exigencias de su disolución, hubiera un remanente positivo, éste debe continuar afecto a la finalidad de previsión social del Notariado a la que sirve desde su origen, en beneficio de quienes lo formaron a través de sus aportaciones, esto es, los mutualistas . Concluye que únicamente cabría atribuir al Consejo General del Notariado el eventual saldo positivo que el actual patrimonio de la Mutualidad Notarial pudiese arrojar una vez atendidos los citados conceptos, concibiendo ese remanente como un patrimonio separado del propio del citado Consejo General , adscrito a los efectos de continuar realizando esa finalidad de previsión, complementaria del RETA, y únicamente en relación con los miembros del antiguo Cuerpo de Notarios y demás beneficiarios de la acción de la Mutualidad Notarial, pues sólo ellos constituyen la base física generadora y beneficiaria del patrimonio mutual, sin que de esta atribución puedan beneficiarse los miembros del Cuerpo único de Notarios que procedan del antiguo Cuerpo de Corredores de Comercio Colegiados.
Después de este Dictamen procede plantearse nuevamente el futuro de la Mutualidad, esta vez con realismo, sin interferencias interesadas, poniendo en primer plano los intereses de los mutualistas y estableciendo un sistema en que sean ellos quienes decidan y gestionen sus intereses.
El punto de partida debe ser reafirmar la situación existente el 3 de diciembre de 2.003, reconociendo las prestaciones que entonces estaban establecidas, incluida la atención médica especial. Y en este punto de partida conviene recordar que la Mutualidad no lo es solo de los entonces mutualistas, sino que de ella forman parte los Notarios del antiguo cuerpo en activo en aquella fecha, pues ellos también han contribuido a formar su patrimonio
El futuro tiene que decidirse optando por alguna de las soluciones legalmente viables.
La primera, a mi juicio la más correcta, es conservar al Mutualidad como complementaria de la Seguridad Social, adaptada a los principios rectores de la legislación de los seguros privados. Esta es la solución prevista en el Decreto de integración en la Seguridad Social y es perfectamente conforme con la legalidad vigente. Es más como apunta el Consejo de Estado, el esquema normal de integración de cuerpos en el sistema de la Seguridad Social ha sido la subsistencia de la mutualidad respectiva para la dispensación, con sus propios fondos, de las denominadas prestaciones complementarias que exceden de aquellas objeto del Régimen de la Seguridad Social de que se trate. En el mundo en que vivimos hay muchas Mutualidades complementarias similares a la nuestra, con un número de mutualistas más reducido y sin una cobertura patrimonial tan solvente.
Otra opción sería extinguirla Mutualidad, en cuyo caso, una vez aseguradas las prestaciones existentes a 1 de enero de 2.004, es decir dejando sin efecto los acuerdos que privaron a los mutualistas de la asistencia médica complementaria , el problema se centraría en determinar el destino del remanente patrimonial.
Lo normal en todo proceso de extinción de las Mutualidades ha sido repartir ese patrimonio entre quienes contribuyeron a formarlo. La solución es posible, pero presenta grandes dificultades, quizá insalvables, no solo a la hora de precisar los destinatarios, sino en la determinación del criterio que presidiría el reparto.
El Proyecto de Real Decreto, se parta de aquella normalidad, estableciendo un régimen ad hoc que concluye con la cesión global del activo remanente al Consejo General del Notariado. Pues bien, este régimen singular, según acertadamente afirma el Consejo de Estado, solo es admisible si con el activo transmitido se forma un patrimonio separado, adscrito a las finalidades de previsión para el que se creó y en beneficio exclusivo de l los miembros del antiguo Cuerpo de Notarios y demás beneficiarios de la acción de la Mutualidad Notarial, quedando ajenos a dicho patrimonio los que procedan del antiguo Cuerpo de Corredores de Comercio Colegiados. Este patrimonio separado, por razón de su finalidad de previsión, va a encontrar dificultades para su encaje en el régimen actual de seguros privados. Si las supera su gestión y administración deberá dotarse de una organización democrática de entre sus beneficiarios, abandonando las actuales bases corporativistas en que se funda la Mutualidad Notarial y que sorprendentemente excluyen a los jubilados, cuya voz e intereses deberían ser prioritarios.
Pienso que el futuro de la MN y el destino de su patrimonio es tema que debe resolverse sin precipitación, con sosiego, sopesando todas las posibilidades, con asesoramientos especializados y con total transparencia.
La solución que definitivamente se decida no puede tomarse al margen de los mutualistas a quienes se debe informar debidamente y cuyo criterio hay que tener en cuenta. Por ello creo que lo lógico sería constituir una Comisión en la que estuvieran presentes no sólo miembros de la Junta de Patronato de la Mutualidad sino los mutualistas, especialmente los jubilados.


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MensajeTema: 13/02/06 Acuerdo de 15.11.2005 de la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial   Miér Feb 18, 2009 8:09 pm

Revista nº 5 ( Enero - Febrero 2006 )

http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=318&seccion_ver=0
http://www.elnotario.com/egest/portada.php?idSeccion=53

Acuerdo de 15.11.2005 de la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial

El Real Decreto 1505/2003, de 28 de noviembre, estableció la inclusión de los miembros del Cuerpo Único de Notarios en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (en adelante RETA).
El presente acuerdo se refiere, como no podía ser de otra manera, a los Notarios integrantes de la Mutualidad Notarial, esto es, a los procedentes del antiguo Cuerpo de Notarios.
En su reunión de 19 de diciembre de 2003, la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial acordó el establecimiento de una serie de medidas provisionales hasta la eventual aprobación del Real Decreto que dispusiera la disolución y liquidación de la Mutualidad Notarial.
Entre tales medidas se encontraba la de seguir satisfaciendo los suplementos de pensión, entendiendo por tal el exceso existente entre la pensión reconocida por el Sistema Público de Seguridad Social y la que le hubiera correspondido al beneficiario de la pensión si dicho reconocimiento se hubiera efectuado por la Mutualidad Notarial (apartados segundo, cuarto y sexto del Acuerdo de 19 de diciembre de 2003). Igualmente, en el apartado noveno del mencionado Acuerdo se afirmaba que “cuando se acordare por el Gobierno la disolución de la Mutualidad Notarial y su liquidación o transformación, no se reconocerán nuevas prestaciones, de clase o naturaleza algunas, ... , siempre que las disponibilidades económicas lo permitan”. Dicho Acuerdo implicaba, por tanto, el pago de suplementos a las pensiones que debían recibir los mutualistas por contingencias comunes (jubilación, orfandad y viudedad), en tanto en cuanto no se adoptara la decisión normativa correspondiente acerca del futuro de la Mutualidad Notarial.
El dictamen del Consejo de Estado de fecha 28 de julio de 2005 informó desfavorablemente el Proyecto de Real Decreto de Disolución y Liquidación de MN.
Esta Mutualidad, a fecha de hoy y desde el 1 de enero de 2004, no recibe aportaciones de ninguna clase, siendo sus únicos ingresos los derivados del rendimiento de su capital mobiliario e inmobiliario. Obviamente, la inexistencia de ingresos, más allá de los expuestos, obliga a reconsiderar la viabilidad de seguir satisfaciendo sine die, y hasta que se adopte la decisión normativa relativa a la disolución, liquidación y extinción de la Mutualidad Notarial, nuevos suplementos, pues tal circunstancia podría poner en riesgo el pago de las obligaciones a cargo de la Mutualidad Notarial, máxime cuando la decisión acerca del futuro de la Mutualidad Notarial no compete a ésta, como consecuencia de su régimen heterónomo.
Esta situación, de forzosa provisionalidad que se prorrogará en el tiempo de forma indeterminada, obliga a adoptar el siguiente acuerdo:
La Mutualidad Notarial no satisfará ningún suplemento o complemento de pensión por contingencias comunes, respecto a aquellos Notarios que causen el hecho (jubilación o fallecimiento) que da derecho al pago de cualquier pensión a partir del UNO DE ENERO DE DOS MIL SEIS.
Por tanto, la Mutualidad Notarial no abonará nuevos suplementos por jubilación, viudedad u orfandad a partir del citado 1 de enero de 2006.
Respecto de aquellos Notarios que hasta la fecha venían percibiendo de la Mutualidad Notarial algún tipo de exceso respecto de la pensión satisfecha por el Sistema Público de Seguridad Social, continuarán percibiéndolo en la cuantía y condiciones aprobadas en el Acuerdo de la Junta de Patronato de 19 de diciembre de 2003, mientras los fondos de la Mutualidad Notarial lo permitan, y, todo ello, a resultas de lo que disponga la norma que ordene el régimen jurídico de la disolución, liquidación y extinción de la Mutualidad Notarial.
Se dará traslado de dicho acuerdo a los Ilmos. Sres. Decanos de los Colegios Notariales, a los efectos oportunos.


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MensajeTema: 13/02/06 Nuevos y sorprendentes acuerdos de la Junta de Patronato   Miér Feb 18, 2009 8:12 pm

Revista nº 5 ( Enero - Febrero 2006 )

http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=319&seccion_ver=0
http://www.elnotario.com/egest/portada.php?idSeccion=53

En nuestra Mutualidad Notarial

Nuevos y sorprendentes acuerdos de la Junta de Patronato

Antonio Pérez Sanz

Voy a comentar estos nuevos acuerdos que nos ofrecen los rectores de la Mutualidad Notarial, porque, como ya va siendo sabido, cuanto se refiere a la Mutualidad Notarial me ocupa y me preocupa. A ella vengo dedicando mi tiempo y los conocimientos que he adquirido a lo largo de muchos años dedicados al servicio del Notariado y a ese colectivo tan entrañable como lo es el de jubilados, viudas y huérfanos de Notarios.
La Junta de Patronado de la Mutualidad, por acuerdo adoptado por unanimidad, en los últimos días del pasado mes de noviembre, decide que los Notarios jubilados, las viudas y los huérfanos que lo sean a partir del 1 de enero de 2.006 no percibirán suplemento alguno respecto de la pensión a cargo de la Seguridad Social. Eso sí, con gesto magnánimo, la Junta de Patronato conserva este complemento para quienes lo vinieran percibiendo “mientras los fondos de la Mutualidad lo permitan”.
Sorprende este acuerdo y si se me permite, deprime a quienes hemos entendido que la Mutualidad está al servicio de los mutualistas y a quienes, con orgullo, sigue resonando aquel acuerdo adoptado por el Congreso Nacional del Notariado de 1.996 en el que se declaraba como “compromiso de honor del Notariado” el respeto de las pensiones del colectivo de pasivos, incluido el seguro médico privado. Lamentablemente las cosas, de unos años a esta parte, han cambiado de manera sustancial.
El Consejo General del Notariado y la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial, que no es más que un epígono del aquel Consejo, a partir del año 2.000 decide prescindir de los intereses de los mutualistas y poner la Mutualidad Notarial al servicio de los intereses del Consejo.

"El acuerdo que comento carece de fundamento y justitificación económico o jurídico y es discriminatorio, arbitrario, inoportuno e injusto"

Centrándonos en la Junta de Patronato, es claro que en lugar de dedicarse a la defensa de los mutualistas y más concretamente de los jubilados, viuda y huérfanos de Notario, últimamente actúa al dictado del Consejo, que designa los Decanos que la integran mayoritariamente y los Notarios que complementan el que debería ser el órgano de gestión de la Mutualidad y expresión de la voluntad de los mutualistas.
El Consejo General del Notariado y la Junta de Patronato de la Mutualidad han actuado considerando esta Institución como patrimonio propio, absolutamente al margen de los mutualistas, activos y pasivos, que han sido ignorados en las decisiones trascendentales que han adoptado. Se ha seguido una política de hechos consumados, en los que Consejo y Junta deciden sin informar previamente a los mutualistas y sin consultarles asuntos que tanto les afectaban, como han sido la integración en el régimen de autónomos de la Seguridad Social y los acuerdos tomados a raíz de la integración.
Se han antepuesto los intereses del Consejo General del Notariado, muy respetables sin duda, a los propios de previsión social específicos de la Mutualidad. Voy a poner dos ejemplos que corroboran mi afirmación.
El año 1.990, por Orden de 12 de enero, se dispone que la Mutualidad Notarial percibiría el importe del papel especial que se utilice por los Notarios para la expedición de copias simples. Este papel especial constituyó, pues, una fuente de ingresos para la Mutualidad. Pues bien, este ingreso se suprime para la Mutualidad y se atribuye a los Colegios Notariales por Orden de 21 de diciembre de 2.000, como una consecuencia más de la fusión con los Corredores de Comercio. La supresión no motiva ninguna reserva o protesta por la Junta de Patronato, que por otra parte no negocia ninguna contraprestación que compense los ingresos que se privan a la Mutualidad.
En los últimos meses del año 2.004 por el Consejo General del Notariado se propicia un lamentable Proyecto de Decreto de disolución y liquidación de la Mutualidad Notarial con cesión global del patrimonio mutual (superior a los veinte mil millones de las antiguas pesetas) a dicho Consejo. No extraña el informe favorable del Consejo al Proyecto, si bien este informe debería descalificarle para intervenir en el futuro de la Mutualidad. Lo sorprendente es que la Junta de Patronato de la Mutualidad se adhiere a ese informe favorable, con la honrosa excepción de uno de sus miembros, cuyo nombre es de todos conocido. La Junta de Patronato encontró normal y deseable que el patrimonio de la Mutualidad no se destinara a los fines de previsión propios de la Entidad y en beneficio de quienes contribuyeron a su formación.
Afortunadamente la oposición de un grupo de mutualistas, activos y fundamentalmente jubilados, ha obtenido el refrendo del Dictamen del Consejo de Estado.
Centrándome en el acuerdo que comento y motiva estas líneas, me atrevo a afirmar que carece de fundamento y justificación, tanto desde el punto de vista económico, como del jurídico. El acuerdo es discriminatorio, arbitrario, inoportuno e injusto. Por todas estas razones deberán asumir su responsabilidad quienes lo adoptaron. La Junta de Patronato lo justifica alegando que desde 1 de enero de 2.004 la Mutualidad no recibe aportaciones de ninguna clase, sus únicos ingresos son los derivados del rendimiento de su capital mobiliario e inmobiliario, por lo que se siente obligada a reconsiderar la viabilidad de seguir satisfaciendo nuevos suplementos, pues tal circunstancia podría poner en riesgo el pago de las obligaciones a cargo de la Mutualidad.
Lo que no nos dice la Junta de Patronato es que el ejercicio 2.004 lo ha cerrado la Mutualidad con beneficios, que aparecen recogidos en las Cuentas Auditadas. Y estos beneficios se obtienen pagando el costo aplazado de la integración en la Seguridad Social a un interés del 4,5%, mientras se percibe de los préstamos concedidos a los Colegios Notariales un interés del 3,25% y percibiendo una renta por alquiler de los locales que constituyen la sede del Consejo inferior a la de mercado (estos datos están tomados de las cuentas publicadas por Internet).
Por otra parte, la Junta de Patronato priva de la prestación, pensión o socorro complementario a quienes se jubilen a partir de 2.006, pues estos pagos “podrían poner en riesgo el pago de obligaciones a cargo de la Mutualidad”. El riesgo no existe, pues hay patrimonio, que además produce beneficios. Las prestaciones que se suprimen no son “nuevos suplementos”, pues éstos estaban establecidos por acuerdos confirmados por el Ministerio de Justicia. Finalmente, la argumentación no tiene en cuenta que lo que se pague a los que se jubilen a partir de 2.006 equivaldrá, con pequeñas diferencias, si es que las hay, a lo que se deje de pagar a quienes, por desgracia, fallezcan.
Pero, aún cuando el riesgo existiera ¿qué razón económica y jurídica hay para privar del complemento de pensión a quien puntualmente contribuyó a la Mutualidad durante su extensa vida notarial, con cantidades importantes, por el simple hecho de jubilarse a partir del 1 de enero de 2.006? ¿Por qué razón un jubilado, viuda o huérfano a fecha 31 de diciembre de 2.005 va a seguir percibiendo el complemento de pensión y al que lo sea el 2 de enero de 2.006 se le suprime este complemento? Se trata de una discriminación irritante e injusta. Si los fondos de la mutualidad no permitieran el pago de los complementos lo justo sería tratar igualmente a todos los jubilados, viudas y huérfanos acogidos a la Mutualidad.
Pero insisto, el patrimonio de la Mutualidad es suficiente, en cuantía y, según las cuentas de 2.004, en rentabilidad.

"Se ha actuado considerando esta institución como patrimonio propio, absolutamente al margen de los mutualistas, que han sido ignorados en decisiones trascendentales que les afectaban"

Y este último inciso me lleva a criticar otras afirmaciones del texto del acuerdo que se nos ha facilitado. Incluye el acuerdo la lamentable expresión “mientras los fondos de la Mutualidad lo permitan” contenida en otro de fecha 19 de diciembre de 2.003, que inició injustificadamente la carrera de supresión y disminución de las prestaciones a cargo de la Mutualidad. Esta expresión es censurable. La Junta de Patronato, en diciembre de 2.003, tenía que saber cuales eran entonces los fondos mutuales y que esos fondos permitían atender las prestaciones vigentes en aquella fecha, por lo que solo razones ajenas a las propias de previsión social podían justificar la disminución o supresión de las prestaciones que hasta entonces se venía atendiendo. La legalidad de estas prestaciones complementarias estaba amparada por la normativa vigente y reconocida por el Decreto de integración en la Seguridad Social. Ya en un terreno más coloquial, si pudiera encontrarse algún obstáculo, la Junta debería haber asumido la noble tarea de defender los intereses de los mutualistas, jubilados, viudas y huérfanos, que por razones obvias eran y son acreedores de tal defensa.
Y si esto lo afirmo en la perspectiva de 2.003, hoy lo confirmo advirtiendo la desidia de la Junta de Patronato, pues, según resulta de la Auditoría de las Cuentas de 2.004, a 3 de junio de 2.005 no ha realizado los cálculos actuariales precisos para cuantificar el importe de las prestaciones complementarias a cargo de la Mutualidad y lo que es igualmente grave, no suministra a la Asociación de Jubilados los datos que ha solicitado para llevar a efecto estos cálculos actuariales.
A la vista del acuerdo que comento, parece ser que a la Junta de Patronato solo le preocupa reducir a cero las prestaciones a cargo de la Mutualidad, para dejar su patrimonio limpio de polvo y paja, en disposición de ser transmitido al Consejo General del Notariado o a quien se decida y corresponda. Y para justificar las mermas utiliza la expresión “mientras los fondos de la Mutualidad lo permitan”.
La Junta de Patronato presenta otros argumentos que tampoco son de recibo. Afirma que la decisión de futuro de la Mutualidad no compete a ésta, como consecuencia de su régimen heterónomo. Sinceramente este régimen heterónomo no ha impedido que las decisiones fundamentales adoptadas para la Mutualidad siempre hayan partido de ésta. A mayor abundamiento, la heteronomía invocada debería determinar que la supresión de prestaciones, antes de ser ejecutiva, fuera propuesta por la Junta de Patronato y acordada por el Ministerio de Justicia (art. 5 del estatuto de la Mutualidad).
Mantiene que el futuro de la Mutualidad tiene que ser su disolución, extinción y extinción, olvidando que hay otras soluciones, como juiciosamente afirma el Consejo de Estado en su Dictamen. Soluciones quizá más complejas, pero posibles, con la normativa legal en la mano.
El problema que nos plantea la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial es su propia subsistencia como Órgano Rector de la Entidad. La Junta de Patronato es, como he afirmado, un epígono del Consejo General del Notariado. Si valoramos su actuación en los últimos años, no conecta con los intereses de los mutualistas, ni los defiende. Su composición y gestión no es en absoluto democrática. Ni informa a los mutualistas, ni acepta la colaboración que se le ofrece, ni les consulta, y ya en el colmo de la desviación, no les notifica reglamentariamente sus acuerdos y decisiones. Sirvan como muestra, en este último sentido, las palabras con que concluye el acuerdo que comento: “Se dará traslado de dicho acuerdo a los Ilmos. Sres. Decanos de los Colegios Notariales, a los efectos oportunos”. Los mutualistas, incluso los directamente afectados, no cuentan.
Para terminar, advierto que el acuerdo no es oportuno. Después del varapalo que para los criterios del Consejo General y de la Junta de Patronato ha supuesto el Dictamen del Consejo de Estado, lo prudente habría sido reponer las cosas al estado en que se encontraban al decretarse la integración en la Seguridad Social; dejar sin efecto los acuerdos que suprimían el servicio médico y reducían el importe de los complementos en la proporción en que se incrementaba la pensión de la Seguridad Social, cuando lo justo sería actualizarlos con el IPC; y esperar “sin mudanzas” la solución definitiva de nuestra Mutualidad.
La Junta de Patronato, al adoptar decisiones como la que comento, da lugar a recursos e impugnaciones indeseados, forzando a una actitud de incómoda, aunque justa, defensa de derechos a quienes, por su edad y condiciones familiares, deberían ser objeto de la máxima protección y consideración.


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MensajeTema: 24/04/06 ¿De quién es el patrimonio de la Mutualidad Notarial?   Miér Feb 18, 2009 8:17 pm

Revista Nº 6 ( Marzo - Abril 2006 )

http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=404&seccion_ver=0
http://www.elnotario.com/egest/portada.php?idSeccion=56

¿De quién es el patrimonio de la Mutualidad Notarial?
José Luis Álvarez Álvarez

La integración de los Notarios en la Seguridad Social se produjo por virtud de una disposición legal, ley de medidas fiscales y del orden social, la 24/200l de 27 de diciembre cuyo art. 41 autoriza al Gobierno para que proceda en el plazo de un año, a la integración en el Régimen especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos, a los miembros del Cuerpo Único de Notarios.
Por la información que he recogido el coste de la integración fue el de doscientos noventa y tres millones noventa y nueve mil quinientos un euros (293.099.501 Euros) equivalentes a 48.787.653.573 Pesetas, que se pagaron con cargo a los fondos de la Mutualidad Notarial.
Como consecuencia de la aplicación del régimen de incompatibilidades del sistema público de la Seguridad Social todos los Mutualistas que recibían otras pensiones por cualquier origen y que eran compatibles con la percepción de la Mutualidad Notarial, y no lo son con la de la Seguridad Social se han visto perjudicados.

"Por aplicación del régimen de incompatibilidades del sistema público de la Seguridad Social todos los Mutualistas que recibían otras pensiones por cualquier origen, que eran compatibles con la percepción de la Mutualidad Notarial y no lo son con la de la Seguridad Social, se han visto perjudicados"

La Mutualidad Notarial había creado sus fondos con las aportaciones de los Notarios, como es sabido de forma muy solidaria, que a mí siempre me ha parecido justa, ya que se contribuía en proporción a los ingresos de cada Notario por su trabajo, de manera que los que aportaban menos no percibían menos que los que aportaban más. De esos fondos cuidadosamente administrados salieron esos más de 48 mil millones de pesetas con los que se "compraron" los servicios de la Seguridad Social.
Los recursos de la Mutualidad con ese enorme desembolso no desaparecieron ya, sino que quedó un remanente muy importante que era a 31 de diciembre de 2003 de más de veinte mil millones de pesetas, según datos contables 121.693.753 euros. No conviene olvidar, además que buena parte de ese patrimonio está constituido por inmuebles cuyo valor real es claramente superior al contable, por lo que su valor real es sin duda sustancialmente mayor que esa cifra.
Esa suma ha sido formada por las aportaciones de los Notarios, y por su régimen está al servicio de los que tenían derechos adquiridos como mutualistas que no son sólo los Notarios vivos o muertos, jubilados o en ejercicio, que contribuyeron a formar ese fondo, sino también los beneficiarios de la Mutualidad con derechos adquiridos como son las viudas y huérfanos de Notarios.
Ese fondo es evidentemente de una entidad con personalidad jurídica plena como es la Mutualidad que no se ha extinguido, y cuyo régimen de administración tiene por lógico fin, favorecer y asegurar los derechos de esos mutualistas. Ya que el espíritu que ha dominado siempre, hasta ahora, a la Mutualidad es el de la solidaridad de manera que a los beneficiarios de la Mutualidad (Notarios, viudas, huérfanos) se les han reconocido sus derechos aunque fuera diferente su aportación durante su vida notarial.
Conviene recordar aquí que cuando hablo de Notarios incluyo a todos los que han contribuido a formar esos fondos, y excluyo a los que por haber ingresado en el Notariado después del 1 de enero de 2004 no han hecho ya aportaciones a la Mutualidad, o a los Notarios que alcanzaron esa condición desde la original de Corredores o Agentes de Bolsa y que tiene su propio sistema y no han hecho nunca aportaciones a la Mutualidad Notarial.
Por otra parte el Consejo General del Notariado es un órgano de un Cuerpo del que forman parte todos los notarios españoles cualquiera que sea su fecha de ingreso; y todos los que accedieron a esa condición desde su origen de Corredores y Agentes Cambio.
Es decir que la Mutualidad Notarial no es lo mismo que el Consejo General del Notariado; son dos entidades distintas cuyos fines no tienen que ser necesariamente coincidentes. Es más, pueden ser muy distintos ya que sus colectivos son diferentes. La Mutualidad comprende a viudas, huérfanos de notarios, la mayoría, -que no todos- de los Notarios en ejercicio, y Notarios jubilados. Y el Consejo General del Notariado representa a todos los Notarios en ejercicio, cualquiera que sea su origen incluso los antiguos Corredores y los nuevos Notarios ingresados después del 2003. Y por tanto con el paso del tiempo ambos colectivos serán menos coincidentes.
Como consecuencia creo fundadamente que el Consejo debe respetar la personalidad jurídica de la Mutualidad que es distinta por su naturaleza, sus fines, su composición y sus beneficiarios; la Mutualidad tiene unos componentes, unos destinatarios y unos fines diferentes de los del Consejo, y éste debe respetar a aquella, y no ponerla a su servicio sino al de los mutualistas, que como queda repetido, y es evidente no son todos los notarios actuales. En algún documento del Consejo se ha dicho que la Mutualidad es heterónoma y creo que eso es falso en cuanto se quiera decir que depende del Consejo General del Notariado. La Mutualidad es una persona jurídica distinta del Consejo, y el Órgano Superior del Notariado, el Consejo no puede disponer de los fondos de la Mutualidad sencillamente porque no son suyos sino de una persona jurídica diferente. Sería un acto abusivo o desordenado nombrar al amparo de la letra de una norma un órgano directivo de la Mutualidad, compuesto por personas que no estuvieran al servicio de los derechos de los mutualistas, o de los intereses del Patrimonio de la Mutualidad para beneficiar a los intereses económicos del Notariado en perjuicio de los derechos de los mutualistas.

"La Mutualidad Notarial había creado sus fondos con las aportaciones de los Notarios de forma muy solidaria, ya que se contribuía en proporción a los ingresos de cada Notario por su trabajo, de manera que los que aportaban menos no percibían menos que los que aportaban más"

Recordemos de nuevo que los colectivos del Notariado en activo no coinciden con el colectivo de la Mutualidad, ya que hay muchos mutualitas que ya no son Notarios, como los jubilados, o que no lo han sido ni serán nunca, como viudas o huérfanos, etc. Y aunque no se debe poner en cuestión la imparcialidad de los miembros del Consejo General del Notariado lo lógico sería que en la Junta de Patronato de la Mutualidad hubieran una representación de mutualistas, que no fueran sólo Notarios en ejercicio sino también representantes de otros colectivos interesados en los servicios de la Mutualidad como Notarios jubilados u otros beneficiarios. Si no se hace así podría llegarse a pensar que un órgano tan prestigioso, importante y responsable como el Consejo General del Notariado, administra un patrimonio no en defensa de la totalidad de sus legítimos interesados, sino para fines distintos a los de todos sus legítimos derechohabientes.
Si a esto unimos la circunstancia de que las propiedades inmobiliarias de la Mutualidad están alquiladas en buena parte el Consejo General del Notariado, y que éste directa o indirectamente domina la fijación de rentas que se que pagan a la Mutualidad, el conflicto de intereses es aún más claro.
Y el Consejo General del Notariado que tiene como esencia el respeto a la ley y la justicia, y la obligación de ostentar una conducta ejemplar, no puede dar la menor oportunidad de que se pueda pensar que está beneficiándose de un patrimonio que está constituido por las aportaciones de los Notarios para beneficio de los mutualistas, que no sólo son Notarios activos y jubilados, sino también los familiares con derecho a los servicios de la Mutualidad.
A la vista de todo ello parece indispensable buscar lo mejor para el Notariado y su órgano rector, el Consejo, no desde el punto de vista egoísta o económico, sino desde el punto de vista jurídico o de su prestigio y objetividad. Y conseguir que la Mutualidad siga funcionando con un órgano rector en el que aparte de Notarios en ejercicio haya una representación de los mutualistas.
Ante las últimas decisiones del Consejo General del Notariado o de la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial de retirar prestaciones a los mutualistas, o de no dar complementos a partir del primero de Enero del 2006 creo que se podría interpretar que: el órgano representativo de la Mutualidad no tiene voluntad de que se cumplan los fines básicos de la Mutualidad o lo que sería peor, y prefiero no pensar, que se trata de congelar el patrimonio de la Mutualidad Notarial, para pasárselo o confundirlo con el patrimonio del Notariado, representado por su Consejo, y sustraerlo a sus legítimos derechohabientes que son los que lo han constituido a lo largo de muchos años y los que tienen derechos adquiridos sobre sus prestaciones.
Como conclusión podemos afirmar que el patrimonio restante de la Mutualidad, formado a lo largo de muchos años por las aportaciones de los Notarios muchos aún en el ejercicio y otros muertos o jubilados, debe manejarse y administrarse en beneficio de los Mutualistas.
Finalmente como ahora ya no hay ingresos nuevos para la Mutualidad, salvo las rentas que deben pagar los inquilinos de los inmuebles de aquélla, habría que pensar, -cuando hubieran muerto todos los Notarios que han contribuido a los fondos de la mutualidad, y familiares beneficiarios de esos derechos, lo cual nos pone claramente en el horizonte temporal de la segunda mitad del siglo XXI-, cual debería ser entonces el destino de los fondos de esa Mutualidad.
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MensajeTema: 17/08/06 Constituida la Asociación de Notarios Españoles Mutualistas (ANEM)   Miér Feb 18, 2009 8:26 pm

Revista nº 8 ( Julio - Agosto 2006 )

http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=581&seccion_ver=0
http://www.elnotario.com/egest/portada.php?idSeccion=60

Ante la situación de la Mutualidad notarial
Constituida la Asociación de Notarios Españoles Mutualistas (ANEM) que tiene ya casi 400 asociados

CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA ANEM

Queridos compañeros:

Varios notarios, unos en activo y otros jubilados hemos tenido oportunidad de compartir nuestra común preocupación por la aplicación futura del remanente actual de nuestra Mutualidad Notarial.
Como sabéis el RD 1505/2003, de 28 de noviembre, acordó la integración de los notarios en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos (R.E.T.A.), y los costes de tal integración se han satisfecho con cargo a parte de los fondos de la Mutualidad Notarial.
Desde esa fecha los derechos de los mutualistas se han visto recortados por una serie de acuerdos de la Junta de Patronato de la Mutualidad, como son: el cese en el pago del seguro médico de los mutualistas pasivos con cargo a los fondos de la mutualidad, la disminución del socorro complementario a medida que suben las prestaciones de la seguridad social y, recientemente, el acuerdo de suprimir para los que se jubilen a partir de este año el socorro complementario antes citado.
Paralelamente y una vez satisfechos los costes de la integración en el R.E.T.A. queda un excedente que el Consejo General del Notariado ha propuesto traspasar a su propio patrimonio, y parece que la Dirección general estaba dispuesta a aceptar esta propuesta. Esto no se ha llevado a cabo por el rotundo informe contrario del Consejo de Estado y del propio Ministerio de Economía.
Han participado en la preocupación común la casi totalidad de los que han ocupado en el pasado los cargos de Presidente del Consejo General del Notariado y de la Mutualidad Notarial.
Un grupo de compañeros, en activo y jubilados, hemos decidido constituir la Asociación de Notarios españoles Mutualistas (ANEM) a la que te invitamos unirte. Pueden pertenecer a ella todos los notarios mutualistas, que son los notarios que ingresaron por oposiciones libres a Notarios precisamente antes del 1 de enero de 2004, estén jubilados o en activo.
Nuestros objetivos inmediatos serán, una vez conocida la verdadera situación patrimonial de nuestra Mutualidad, intentar que sus fondos se destinen, en la medida de lo posible:
- A la satisfacción de los fines para los que se constituyó, restableciendo, manteniendo y asegurando la prestación sanitaria y el pago de las pensiones complementarias, en la cuantía fijada a 1 de enero de 2.004, a todos jubilados, viudas, huérfanos y activos
- Al estudio y proposición de medidas que aumenten las prestaciones de la Mutualidad a todos los mutualistas pasivos y activos.
- Y a colaborar, si no hay otra solución, en una ordenada liquidación de la Mutualidad, previendo que el destino de los fondos restantes sea el de la previsión social en beneficio de los mutualistas, activos y pasivos, o en último término, y en la forma que sea posible, el de su devolución a los que han contribuido a la formación del patrimonio de la Mutualidad.

La Junta Directiva de la Asociación ha quedado formada por Antonio Pérez Sanz (Presidente), José-María Segura Zurbano (Vicepresidente), José-Luis Martínez Gil, Antonio Rodríguez Adrados, Roberto Blanquer Uberos, José-María de Prada González, Carlos Solis Villa y Carlos Huidobro Gascón (Vocales) .

Queremos, sin embargo, subrayar que en ningún momento buscamos ser motivo de desunión o confrontación entre notarios, sino simple y llanamente defender que los fondos de la Mutualidad tengan un destino acorde con sus fines, lo que intentaremos, en la medida de lo posible, a través del diálogo, el estudio y el consenso. Pero también somos conscientes de que cuanto mayor sea el número de asociados, mayor fuerza tendremos para la defensa de nuestros derechos.
Por todo ello os animamos a que os adhiráis a esta Asociación, que va a defender el derecho de los mutualistas, asociados o no, suscribiendo el Boletín que se acompaña. Y próximamente, pasado el tiempo prudencial para la recepción de vuestras adhesiones, os convocaremos a una Asamblea General de la Asociación.

La Junta Directiva
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MensajeTema: 18/07/06 Informe de la asociación de notarios españoles jubilados   Miér Feb 18, 2009 8:28 pm

Revista nº 8 ( Julio - Agosto 2006 )

http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=582&seccion_ver=0
http://www.elnotario.com/egest/portada.php?idSeccion=60

Informe de la asociación de notarios españoles jubilados
Antonio Francés

Hace poco más de un año asumí la presidencia de ANEJ, Asociación de Notarios Jubilados Españoles. Lo que en principio se anunciaba como un quehacer tranquilo, sin más objetivos que ayudar en lo posible a los Notarios jubilados y sobre todo conseguir que ese colectivo, como ahora se dice, viera acogido su interés en colaborar con la Institución a la que ha entregado lo mejor de su esfuerzo y, en definitiva, de su vida, el Notariado (del que se sentía apartado, casi expulsado) se transformó de pronto en un trabajo polémico, difícil, como enseguida veréis.
En el momento actual ANEJ se encuentra con no menos de cuatro frentes abiertos. El primero, la reacción que hubo de materializarse contra dos acuerdos de la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial (que funciona en la práctica como una comisión del Consejo Superior del Notariado), a saber: el de supresión del seguro médico complementario que, a cargo de la Mutualidad, constituía la auténtica tranquilidad no sólo de los jubilados sino, lo que es más importante, de las viudas de Notarios1 y el de la rebaja paulatina del pequeñísimo complemento de la pensión de la Seguridad Social. Contra ellos se presentaron a la DGRN más de doscientos cincuenta recursos de alzada. Transcurrido el plazo de silencio administrativo (que implicaba de por sí la denegación) se ha producido inesperadamente la resolución formal de esos recursos, que se desestiman por extemporáneos al considerar que los acuerdos impugnados fueron suficientemente notificados por haber sido comunicados (por correo ordinario) en una circular, refrendada por una carta -cuyos términos prefiero no entrar a calificar- del entonces presidente de la JPTM; no parece que ese informal tipo de comunicación se acomode a la normativa de la Ley de Procedimiento Administrativo, por cierto. A pesar de la extemporaneidad alegada (que constituye el auténtico fallo) la Dirección General se ocupa del fondo del asunto, rechazando las alegaciones de los recurrentes de acuerdo con el informe de la Junta de Patronato (que es contra quien se dirigían los recursos). De esas resoluciones de la DG sólo destaco que a mi juicio no entra realmente a resolver el "petitum" de los recursos, que no es otro que la nulidad de los acuerdos por dos motivos: que la JPMT no puede, estatutariamente, acordar reducir prestaciones sino sólo proponer esa reducción a la DGRN, y que esos acuerdos de la JPMN (viciados ya de origen) carecen a mayor abundamiento de motivación, que es indispensable por constituir decisiones restrictivas de derechos. Pero en fin, todo esto será, en su caso, tema de los recursos contencioso administrativos que entiendo que deberán interponerse.
El segundo problema es más trascendental; incluso dejaría definitivamente resuelto el primer tema si, como creemos de justicia, su solución es favorable a nuestras tesis. Hace poco menos de un año ANEJ tuvo conocimiento de la existencia (y de la tramitación en fase ya muy avanzada) de un proyecto de Real Decreto que, en síntesis, determinaba la disolución de la Mutualidad y la adjudicación de su patrimonio al Consejo Superior del Notariado para que éste lo dedicase a sus fines propios. Hubo que actuar con extraordinaria urgencia. ANEJ pidió audiencia en el expediente al Consejo de Estado, ante el que -ya como último trámite- se encontraba pendiente para dictamen; realizadas las alegaciones pertinentes el Consejo de Estado dictaminó en sentido netamente favorable a nuestra tesis, al decidir que el patrimonio de la Mutualidad, constituido por los mutualistas, debe formar un patrimonio separado destinado exclusivamente a finalidades de previsión a favor de ellos; la consecuencia fue el abandono del proyecto por la DGRN. Sin embargo, y pese a nuestros trabajos y colaboración2 todo se encuentra paralizado; es más: la Junta de Patronato continúa adoptando acuerdos que van restringiendo y hasta eliminando prestaciones existentes. La actitud a adoptar frente a esta situación será objeto de debate en la próxima Asamblea de ANEJ. Y es esencial mencionar que no estamos solos: la nueva Asociación de Notarios Mutualistas, que engloba a los jubilados y a los activos del antiguo Cuerpo de Notarios, presidida por nuestro compañero Antonio Pérez Sanz, se encuentra básicamente en nuestra misma línea y espero que el inestimable apoyo de su Presidente se extienda a la Asociación en sí.
El tercer problema es el de la actitud de absoluta indiferencia, o mejor ignorancia del Consejo Superior respecto de la Asociación que represento: el verano pasado circulé a todos los Notarios, jubilados y en activo, informes e incluso copia de escritos dirigidos a la Junta de Patronato nunca atendidos, ni siquiera contestados3. Desde entonces he mantenido reuniones con el Presidente del Consejo (que lo es de la Junta) y he presentado nuevos escritos, por ejemplo uno de fecha 19 de octubre de 2005 en el que básicamente solicitaba cosas tan normales, a mi juicio, como datos de personas, categorías de pensionistas y situaciones, imprescindibles para cualquier estudio e incluso, por necesidad imperiosa de actualizar mis ficheros, simples datos personales de los Notarios Jubilados y de las viudas de compañeros fallecidos. No recibí tampoco contestación, por lo que después de una entrevista que mantuvimos con el Presidente del Consejo Julio Burdiel, Antonio Pérez Sanz y yo mismo, lo reiteré por otro escrito de 28 de marzo de este año 2006, en el que ampliaba la petición solicitando información sobre el total de pagos realizados a la Tesorería de la Seguridad Social en concepto de coste de la integración del Notariado en el RETA, la rentabilidad del patrimonio mutual en el año 2005 o el montante del patrimonio actual de la Mutualidad. Por supuesto, no hay contestación.
Como mera anécdota: hace unos meses pedí al Secretario de la J. de P. (en carta que comenzaba "Querido compañero" y terminaba con "Un abrazo") que me facilitase unos datos acerca de la subsistencia física (no tenía constancia de algunos desgraciados fallecimientos) y domicilio de jubilados.
Y el último (last but not least) de los problemas. ANEJ carece de una mínima estructura que le permita hacer frente a todo lo que tiene que soportar. Y de aportaciones económicas imprescindibles para lo que se ha hecho (por ejemplo, asesoramiento Letrado en la intervención ante el Consejo de Estado; preparación de recursos; envío masivo de correspondencia) y para lo que hay que seguir haciendo; yo no puedo pedir a las viudas de mis compañeros que paguen, por ejemplo, los gastos de un recurso contencioso administrativo, aunque creyese que es importante interponerlo. Hasta ahora unos cuantos compañeros (jubilados y activos) nos hemos hecho cargo de bastantes gastos. Pero el porvenir se presenta incierto. En la próxima Asamblea de ANEJ plantearé este tema y espero que, como en cierta ocasión me decía el Rector de una Universidad católica, "las cosas vayan saliendo adelante aunque no se sepa muy claramente cómo"...

1 No resisto al comentario de que el mantenimiento de ese seguro médico fue asumido, como compromiso de honor del Notariado, en una de las Conclusiones del último Congreso Notarial Español, celebrado en Madrid. Pues bien: ¿Cómo puede la Junta de Patronato, por sí y ante sí, suprimir abruptamente lo acordado por el Congreso Notarial Español con carácter de compromiso de honor? Y máxime cuando el patrimonio de la Mutualidad permite muy largamente el mantenimiento del seguro... Veamos una interesante diferencia: el Colegio Nacional de Registradores costea un seguro médico complementario para todos los Registradores jubilados. Es una buena lección.
2 Colaboración solicitada expresamente por la DG y que incluyó la presentación de un nuevo Proyecto articulado basado en la liquidación del patrimonio mutual no a través de ningún tipo de reparto sino mediante la externalización de prestaciones complementarias para todos los mutualistas, y no sólo los jubilados sino todos los que formando parte del antiguo Cuerpo de Notarios -es decir, antes de la integración de los procedentes del antiguo Cuerpo de Corredores de Comercio- han cotizado, en mayor o menor medida, obligatoriamente a la Mutualidad contribuyendo así a la creación del patrimonio mutual hoy existente.
3 Sólo se me contestó a la petición de que se integrase en la J. de P. a dos Notarios jubilados designados por ANEJ. Se rechazaba la petición con base en que los Estatutos de la Mutualidad hablan, como componentes de la J. de P., de "notarios" y los jubilados no lo son. En conversación con el Presidente del Consejo le manifesté mi extrañeza en cuanto a que un Notario Honorario (que por ahora puede no sólo elegir sino ser elegido para cargos directivos, y, por tanto, incluso llegar a presidir el propio Consejo Superior, carezca de capacidad para ser simplemente vocal de la J. de P. de una Mutualidad de la que forma parte. Tal vez por ello el actual proyecto de reforma del Reglamento Notarial elimine, en la práctica, la categoría, consagrada desde los primeros tiempos del Notariado, de Notario Honorario dejando reducida su función a tener voz pero no voto en las Juntas de los Colegios. Y ello en un momento histórico en que todos los países más adelantados de nuestro entorno promueven y dan importancia trascendental a la figura de los Eméritos. Pero esos países (Francia, Gran Bretaña, Alemania, Estados Unidos) están, sin duda, equivocados al empeñarse en no querer prescindir de los conocimientos y la experiencia de quienes los han puesto durante largos años al servicio de las Instituciones...
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MensajeTema: 10/10/06 Una Mutualidad poco mutua…   Miér Feb 18, 2009 8:34 pm

Revista nº 9 ( septiembre Octubre 2006 )

http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=672&seccion_ver=0
http://www.elnotario.com/egest/portada.php?idSeccion=61

Subsiste la inquietud

Una Mutualidad poco mutua…

No termina de llegar el sosiego a la Mutualidad Notarial. Y es que, desde la propia sede mutual se remitió a todos los notarios, firmada por el secretario Alejandro Cervera Taulet, una carta que ha levantado una gran polvareda.
La Asociación de Notarios Españoles Mutualistas (ANEM), que pasa ya de 500 asociados, entre notarios en activo y jubilados, a través de su presidente Antonio Pérez Sanz, ha dirigido al presidente de la Junta de Patronato de la Mutualidad, una carta en la que pone de relieve la sorpresa por la falta de legitimación del secretario para elaborar y remitir una carta como la recibida por los notarios, lo que obliga a atribuir su responsabilidad a la Junta de Patronato, y analiza en detalle las contradicciones, lagunas y afirmaciones inciertas en las que incurre, además del uso, impropio en este ámbito, de expresiones políticas y demagógicas.
Por su parte, la Asociación de Notarios Españoles Jubilados (ANEJ), que preside Antonio Francés, ha mostrado su indignación ante la aludida carta del secretario de la Mutualidad, que considera plagada de falsedades, expresiones demagógicas y hasta injuriosas, al tiempo que denuncia su sorprendente autocomplacencia y argumenta la falta de razones para la misma.
En efecto, la carta del secretario de la Mutualidad afirma que “la integración (de los miembros activos y pasivos de la Mutualidad) en la seguridad social ha resultado modélica” y afirma que “la adecuada gestión de la MN por las sucesivas Juntas de Patronato ha permitido la formación de un patrimonio suficiente para el pago del coste de integración, sin necesidad de acudir, como preveía el Decreto de Integración, a las aportaciones de los notarios procedentes del antiguo Cuerpo de Notarios”.(…) “Nuestro coste de integración ha supuesto que todos los activos se incorporen como si hubieran cotizado por la base máxima en los últimos 15 años, eligiendo cada uno, a partir del 1 de enero de 2004, la base por la que desea cotizar. En cuanto a los pasivos quedaron todos integrados y percibiendo la pensión máxima de la Seguridad Social”.
Añade que “la MN no está en disolución. El Estatuto por el que se rige sigue vigente, y por ello, continuamos satisfaciendo aquellas pensiones y auxilios que el citado Estatuto regula y que no fueron reconocidos por la SS. Las cuentas de la MN se auditan anualmente, por la misma Auditora que viene haciéndolo desde hace 10 años, y ésta no ha formulado, tampoco para este año pasado 2005, ninguna reserva o indicación. Las cuentas son públicas y el Informe de Auditoría se envía a todos los Colegios Notariales, hallándose a disposición del que lo quiera consultar. Sin embargo, la MN no recibe ya aportaciones y carece ya de fuentes de financiación, como no sean las que se derivan de su patrimonio mobiliario o inmobiliario”.
Sigue la carta del secretario indicando que “la Junta de Patronato ha adoptado diversos acuerdos y realizado actuaciones tendentes todas ellas a la adecuada conservación del patrimonio de la MN, en espera de que se promulgue la norma que determine el destino que al mismo debe darse. En este orden de cosas, la JPMN solicitó y obtuvo consulta vinculante de la DG de Tributos del Ministerio de Economía, sobre el tratamiento que debía darse a las plusvalías derivadas de la venta de activos para el pago del coste de integración; se abstiene de realizar inversiones especulativas o a largo plazo; y emprende y continúa los procesos para el cobro de deudores”.
Más adelante, el secretario de la Mutualidad afirma que “a pesar de ello, desde algunos grupos de presión dentro del Notariado se han puesto en marcha diversas iniciativas que parecen ir orientadas a la consecución de lo que no son más que privilegios difícilmente defendibles en nuestros días. Me estoy refiriendo, fundamentalmente, al pago de los suplementos y al seguro médico. El seguro médico que la MN pagaba a los pasivos era una forma de suplir la falta de asistencia sanitaria, ya que los notarios, salvo que lo pagaran de su bolsillo, no tenían acceso a la Sanidad Pública. Hoy ya no es así”. Y el secretario de la Mutualidad termina su carta con las siguientes preguntas textuales: “¿Cómo se puede defender hoy que alguien tenga derecho a más que el resto de los españoles afiliados a la Seguridad Social? ¿Por qué tiene que haber ciudadanos que tengan un seguro médico de lujo y a precio de lujo (300 millones de pesetas al año) a costa de un patrimonio cuyo destino fijará el Gobierno o el Parlamento? ¿Por qué los pasivos tienen que tener un seguro privado gratuito y los activos que se jubilen en el futuro ya no lo tendrán”.
Tanto la ANEM como la ANEJ han solicitado a esta revista la publicación de sus cartas de respuesta a la distribuida a todos los notarios por el secretario de la Mutualidad, en papel de la misma y haciendo constar su cargo. EL NOTARIO DEL SIGLO XXI considera que, con la publicación de las cartas, sirve a la más completa información sobre este polémico tema que ha suscitado tanta inquietud e irritación dentro del Notariado.
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MensajeTema: 10/10/06 RESPUESTA DE LA ASCIACIÓN DE NOTARIOS ESPAÑOLES MUTUALISTAS AL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE PATRONATO   Miér Feb 18, 2009 8:37 pm

Revista nº 9 ( septiembre Octubre 2006 )

http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=673&seccion_ver=0
http://www.elnotario.com/egest/portada.php?idSeccion=61

Respuesta de la Asociación de Notarios Españoles Mutualistas al Presidente de la Junta de Patronato

RESPUESTA DE LA ASCIACIÓN DE NOTARIOS ESPAÑOLES MUTUALISTAS AL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE PATRONATO

Sr. Don José Marqueño
Presidente
Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial.
Madrid.

Estimado Presidente:

Los miembros de la Junta Directiva de esta Asociación enviaron a la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial un escrito que, según nuestros datos, tuvo entrada el día 22 de julio de 2.006. Ha transcurrido más de un mes desde aquella fecha, sin que hayamos tenido contestación a las cuestiones que planteábamos y sin que por parte de esa Junta se haya procedido a convocar, en los términos solicitados en el escrito, una Asamblea General de la Mutualidad a celebrar dentro de los treinta días siguientes a la recepción de este escrito.
Los Notarios, activos y pasivos, del antiguo cuerpo que forman parte de la Mutualidad, hemos recibido una carta firmada por Don Alejandro Cervera Taulet, Secretario de la Mutualidad Notarial. La Junta Directiva de la Asociación de Notarios Españoles Mutualistas(A.N.E.M.) ,que agrupa a fecha de hoya más de 450 mutualistas, con mayoría de activos, en sesión de fecha (...) entiende que en modo alguno puede dejar sin adecuada respuesta la referida carta, lo que hace en los términos que expresa el presente documento.
En primer lugar dejamos constancia de nuestra sorpresa ante el hecho de que el Secretario de una institución se encuentre legitimado para elaborar y remitir una carta como la que hemos recibido. Entendemos que, en tanto la Junta de Patronato la desautorice, la responsabilidad del escrito debe corresponder a la Junta de Patronato.

Entrando en el contenido de la carta nos permitimos hacer las siguientes observaciones:

o Subraya el carácter modélico de la integración en la Seguridad Social de los miembros activos y pasivos de la Mutualidad Notarial. Olvida, sin embargo, dos datos importantes:
1. La integración se produjo sin previa información ,conocimiento y consentimiento de los mutualistas. Datos estos que, en un régimen democrático, como el que hoy debe regir toda corporación, desvirtúan el modelo.
2. La formación de un patrimonio suficiente para el pago del coste de integración no se ha debido a las Juntas de Patronato de la Mutualidad, sino al esfuerzo económico de los Notarios, que con sus aportaciones crearon ese patrimonio.

o Afirma que la Mutualidad no está en disolución. Aceptada la afirmación llamamos la atención de la situación ilegal de la Mutualidad y advertimos de la responsabilidad en que puede haber incurrido su Junta de Patronato. En efecto, integrados los Notarios en el R.E.T.A. ha desaparecido la función esencial que determinó el nacimiento y pervivencia de la Mutualidad y, sobre todo, su especialidad, que la eximía de la normativa legal aplicable a las mutualidades de previsión social. La Mutualidad debe someterse a la normativa vigente en materia de Seguros Privados.

o La Junta de Patronato no ha adaptado la Mutualidad Notarial a la legislación vigente; no cumple con las obligaciones contables impuestas por esta legislación; no informa a los mutualistas, activos y pasivos, en los términos hoy reglamentarios; ignora la opinión de los mutualistas; y, lo que es más grave e ilegal adopta acuerdos con expresa infracción de lo establecido en el arto 38,2 d), del Reglamento de Mutualidades de Previsión Social, aprobado por RD 143012002, de 27 de diciembre, forma que permitiría a la Mutualidad Notarial seguir operando en los campos de seguro que hoy realiza. Dicha norma establece literalmente lo siguiente: "En caso de que los acuerdos que se vayan a adoptar afecten a las expectativas de derechos de un determinado grupo de mutualistas, incluyendo aquellos que hayan pasado a tener la condición de beneficiarios, el acuerdo habrá de adoptarse por la mayoría de los afectados".

o Se nos explica que la Junta de Patronato ha adoptado diversos acuerdos y realizado actuaciones tendentes todas ellas a la adecuada conservación del patrimonio de la Mutualidad, en espera de que se promulgue la norma que determine el destino que al mismo debe darse . Se silencia que todos estos acuerdos, adoptados sin conocimiento ni consentimiento de mutualistas activos y pasivos, se han traducido en suprimir o reducir prestaciones a cargo de la Mutualidad y vigentes en el momento en que se produjo la integración en el R.E.T.A.. Se omite el fracasado intento, felizmente frustrado, de transmitir ese patrimonio al Consejo General del Notariado, propiciado por ese Consejo y aceptado jubilosamente por la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial, cuya formación jurídica debería haber advertido, dada su composición, la evidente contradicción de intereses concurrentes. Forzadamente se invoca la competencia del Gobierno y el Parlamente para determinar el destino de un patrimonio, cuando el Ministerio de Economía y el Consejo de Estado han precisado que ese destino no puede ser otro que el propio de las finalidades de previsión social que determinaron su constitución y en beneficio de los Notarios del antiguo cuerpo de Notarios que contribuyeron a su formación. Pero lo que sorprende y desagrada más es que la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial, Organismo que tiene su razón de ser en la defensa de los intereses de los mutualistas, no cumpla ese deber fundamental; en esta tesitura, si los derechos de los mutualistas, activos y pasivos, no interesan a los actuales miembros de la Junta de Patronato 10 correcto y procedente es que abandonen sus cargos.

o Concluye la carta aludiendo a "privilegios difícilmente defendibles en nuestros días" pretendidos por "algunos grupos de presión". Expresiones desafortunadas, más propias de debates políticos y, si se nos permite, con matices claramente demagógicos cuando luego se habla de seguros médicos de lujo y se pregunta ¿Cómo se puede defender hoy que alguien tenga derecho a más que el resto de los españoles afiliados a la Seguridad Social?

o Considera que las prestaciones complementarias a cargo de la Mutualidad Notarial constituyen verdaderos privilegios de los Notarios mutualistas. La afirmación carece de sentido. Estas prestaciones se pagan y se pagarán a costa exclusiva del patrimonio formado por las aportaciones de los Notarios y se pagan y se deberán pagar a los Notarios que formaron el patrimonio. Ni el Estado, ni el Gobierno, ni el Consejo General del Notariado ni las personas que integran la Junta de Patronato, a título particular, han pagado ni pagarán un solo euro para atender esas prestaciones, cuya posibilidad está expresamente reconocida en el Decreto e integración del R.E.T.A.. ¿Donde está el privilegio? la situación es similar a la que se da en otros colectivos, cuyas mutualidades, disueltas o adaptadas a la vigente legislación, han asegurado a sus mutualistas estas prestaciones, de atención médica complementaria a la Sanidad Pública y de complemento de las pensiones (abogados, funcionarios...etc.). El privilegio no consiste más que en haber contribuido a la formación de un patrimonio común, adscrito a finalidades de previsión social, y recibir, en la medida que lo permita ese patrimonio, las prestaciones complementarias establecidas.

o La atención médica complementaria concertada para los pasivos por la Mutualidad Notarial, nunca se concibió como supletoria de la Sanidad Pública. Nació y vivió, hasta que la Junta de Patronato, mediante un acuerdo cuya legalidad se discutirá ante los Tribunales de Justicia, decidió suprimirla como un complemento de las prestaciones propias de la Seguridad Social. Si se hubiera pretendido organizar el seguro médico como supletorio de la Sanidad Pública, las Juntas de Patronato que 10 concertaron habrían actuado de otra manera. En efecto, bastaba para ello que la Mutualidad Notarial se hubiera hecho cargo del pago del costo a la Seguridad Social, pues fue la Mutualidad la que concertó con la Seguridad Social la posible atención de los Notarios por la Sanidad Pública. Como se concibió al margen de la hoy pretendida supletoriedad, se concertó la posible y voluntaria afiliación de los Notarios a la Sanidad Pública, a cargo de quien optara por ella.

Procede, finalmente, contestar a las preguntas que formula la carta:
1. La sociedad española, afortunadamente, es muy distinta de la visión igualitaria que pretende el autor o autores de la carta, propia de regímenes totalitarios felizmente superados. Es una realidad que son muchos, muchísimos, los españoles que tienen derecho a más que el resto de los afiliados a la Seguridad Social, porque se han granjeado esas prestaciones con su trabajo, con su patrimonio legítimamente adquirido y con sus prestaciones adecuadas a la legalidad.
2. Es demagógico hablar de un seguro médico de lujo. Es un seguro de los existentes en el mercado, ni el mejor ni el peor. En todo caso ese seguro no deja de ser una prestación a cargo del patrimonio de la Mutualidad Notarial, formado precisamente para atender estas prestaciones y no para cualquier otro fin distinto, por mucho que lo pretenda el Consejo General del Notariado.
3. En cuanto a la referencia de "¿por qué los pasivos tienen que tener un seguro privado gratuito y los activos que se jubilen no 10 tendrán?", se yerra en el destinatario. La pregunta hay que referirla a esa Junta de Patronato, que el pasado mes de noviembre decidió suprimir toda prestación complementaria a los notarios que se jubilen a partir del 1 de enero de 2.006. Es este acuerdo, cuya legalidad dirimirán los Tribunales de Justicia, es la Junta de Patronato quienes privan de estas prestaciones a los activos que se han jubilado a partir del 1 de enero de este año y se jubilen en el futuro.
La subsistencia y cuantía de las prestaciones a cargo de la Mutualidad para los actuales pasivos y para los que perteneciendo a la Mutualidad se jubilen en el futuro, solo se pueden determinar previo un estudio a fondo de su patrimonio y de acuerdo de los cálculos actuariales precisos que la Junta de Patronato se resiste a hacer y a comunicar a los mutualistas para que éstos opinen y decidan. La Junta de Patronato, integrada por miembros del Consejo General del Notariado y designada por esa Corporación, lejos de aceptar la colaboración que le han ofrecido las Asociaciones de Jubilados y Mutualistas y, a título particular, numerosos mutualistas competentes en la materia por sus conocimientos y por haber regido y desempeñado cargos ese mismo organismo, prescinde de toda opinión que no sea la suya y, con una clara voluntad de servir exclusivamente al interés del Consejo General del Notariado de hacerse con el patrimonio de la Mutualidad, adopta sus acuerdos al margen de los derechos de los mutualistas.


Antonio Pérez Sanz - Presidente de la ANEM
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MensajeTema: 10/10/06 LA ASOCIACÍÓN DE NOTARIOS ESPAÑOLES JUBILADOS RESPONDE AL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE PATRONATO   Miér Feb 18, 2009 8:41 pm

Revista nº 9 ( septiembre Octubre 2006 )

http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=674&seccion_ver=0
http://www.elnotario.com/egest/portada.php?idSeccion=61

La Asociación de Notarios Españoles Jubilados responde al Presidente de la Junta de Patronato

LA ASOCIACÍÓN DE NOTARIOS ESPAÑOLES JUBILADOS RESPONDE AL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE PATRONATO

Señor Presidente:

A mediados del mes de julio de este año, el Secretario de la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial ha firmado y circulado a todos los Notarios, activos y jubilados, una carta que podría pasar por particular pero que podría tal vez considerarse expresión del criterio de la propia Junta, ya que la suscribe en su calidad de Secretario de ella y no parece lógico que se utilice ese cargo para sostener opiniones privadas. Este es el motivo de que la Junta Directiva de la Asociación que presido haya decidido enviar a Vd., como Presidente de la Junta de Patronato, una contestación.
Aunque la carta en cuestión, plagada de falsedades, expresiones demagógicas y hasta injuriosas, podría muy bien ser objeto simplemente de desprecio, el respeto a nuestros asociados exige, a nuestro juicio, una respuesta detallada y concretada en cada
uno de sus puntos.
Ya el arranque de la carta resulta, como mínimo, sorprendente por su auto complacencia ("la integración ha resultado modélica", "la adecuada gestión de la MN por las sucesivas Juntas de Patronato... "). Pero quizás podamos detenemos en las razones que se alegan para esa autocomplacencia:
- No sabemos (no se facilitaron a los Notarios en ningún momento las detalladas explicaciones a que tenían derecho) si realmente el coste de la integración - que representaba el pago, no se olvide, del patrimonio creado por los Mutualistas - se defendió por esas "modélicas" Juntas de Patronato con la eficiencia necesaria. No sabemos, por ejemplo, si fueron exactos los cálculos actuariales que sin duda se realizaron, cuáles fueron los criterios de esperanza de vida de los Notarios, viudas y huérfanos tenidos en cuenta, ni las estadísticas utilizadas; no sabemos si se tuvo en cuenta el hecho de que desde tiempo atrás muchos Notarios cotizaban como Trabajadores Autónomos a la Seguridad Social, para rebajar esas cotizaciones de los cálculos de la Administración. Sólo conocemos, sí, unas cifras, frías pero escalofriantemente cuantiosas, entregadas a costa del patrimonio (¿será necesario repetir que creado por los Mutualistas?) de la Mutualidad Notarial.
- No sabemos durante cuanto tiempo se pagaron intereses por las cantidades aplazadas ni la suma total de esos intereses; tan solo que su porcentaje era del 4,5 %, netamente superior, si no nos equivocamos, al de los intereses que la MN percibía de los Colegios Notariales por sus deudas.
- La formación del patrimonio que ha permitido - con un importantísimo remanente, que por cierto el luminoso dictamen del Consejo de Estado ha impedido que pasase, como se pretendió y estuvo a punto de ocurrir, al Consejo Superior del Notariado - pagar el coste de la integración en la SS, no se ha "formado" por la gestión de Junta de Patronato sino, y no lo repetiremos ya más veces, por las aportaciones de los Mutualistas. - Sobra, desde luego, el risible comentario de la comparación con el coste de la integración en la SS de los empleados de Notarías. Y sobra porque - con el estilo, que impregna toda la carta, de falsedades, de medias verdades (que son siempre medias falsedades) y de afirmaciones demagógicas - aquél coste se hizo recaer sobre los Notarios en activo, que tuvimos la gallardía de asumido sin protestas pese a lo poco justo de los planteamientos. Pues ¿qué quería y de qué presume el Sr. Cervera Taulet? ¿Tal vez pretendía que fuese soportado por la Mutualidad Notarial? Y mejor es no detenemos en la referencia a lo que "ahora" suele denominarse "deuda histórica": al Sr. Cervera acaso le parece una muestra de ingenio lo que no pasa de ser una incoherencia histriónica.

Entrando de lleno en materia, apuntaremos lo siguiente:
1. Las referencias a que los Notarios activos fueron integrados en la SS y a que los Jubilados perciben la pensión máxima serían interesantes si se hubiesen conseguido esos logros por gestiones extraordinarias de los Órganos rectores de la Mutualidad, pero como ya hemos dicho no sabemos - porque nunca se nos ha explicado - si el altísimo coste de la integración constituyó una contraprestación tan justa y hasta modélica como se nos dice.
2. La afirmación de que la Mutualidad Notarial abona a los Jubilados un suplemento que cubre la diferencia entre la pensión de la SS y la que se percibía de la Mutualidad antes de la integración es falsa. Fue cierta en su origen, pero no cuando se va reduciendo el escaso suplemento a medida que se aumenta, por el cálculo del IPC, la pensión de la SS (el suplemento debería experimentar la misma subida, porque parece razonable que si la integración no se hubiese producido y la pensión se satisficiera por la Mutualidad la pensión íntegra subiría a tenor del IPC) y menos cuando los Notarios que se han jubilado a partir de 1 de enero de 2006 han sido desposeídos, con absoluta falta del mínimo espíritu de solidaridad (y además sin respeto a la legalidad, porque no se han cumplido los requisitos estatutarios para las reducciones de prestaciones), íntegramente de ese suplemento. Y conviene recordar que la reducción y la supresión han sido acordadas por las dos últimas "modélicas" Juntas de Patronato.
3. La referencia a que los mutualistas disponen de la asistencia sanitaria del Régimen General de la SS es desechable por lo obvia. ¡Sólo faltaba que los Notarios y sus viudas, tal vez por el hecho de ser Notarios y viudas de Notarios, no dispusieran de la misma asistencia que los demás afiliados! Tal vez al talante generoso del corresponsal esa obviedad le parezca un logro espectacular.
4. Nada hay que objetar a que las cuentas sean públicas y auditadas, a la presumible honorabilidad de los Auditores, a que no se reciben ya aportaciones forzosas ni a que se realicen actuaciones tendentes a la conservación del patrimonio de la Mutualidad, simple cumplimiento de una obligación que incumbe a quienes se ocupan de intereses ajenos.
5. Todas esas verdades (las únicas, realmente, que contiene la carta, aunque sean las verdades de Perogrullo) son conocidas - y en algunos aspectos sufridas - por nosotros, aunque es de agradecer al comunicante su intención de ilustramos sobre ellas.
6. La Mutualidad Notarial está en situación de disolución de hecho, aunque no lo quiera reconocer el Sr. Cervera. Así se establecía en el proyecto de Real Decreto - rápida y unánimemente informado favorablemente por la Junta de Patronato que disponía del patrimonio de la MN y que fue abortado como consecuencia del dictamen del Consejo de Estado, y así se ha dado a entender en alguna reciente Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado. De las consecuencias de esta situación en relación con la representatividad de la Junta de Patronato se hablará en su momento.
7. En cuanto a la composición de la Junta de Patronato sí cabe resaltar algo: su absoluta antidemocraticidad, ya que ni se tiene en cuenta la voluntad de los Mutualistas ni se permite que entren en esa Junta Notarios Jubilados. Se podría calificar esa carencia democrática, ya que no de "deuda histórica" sí de "resabio histórico". . .
8. La acusación de que se pretenden conseguir privilegios "dificilmente defendibles en nuestros días" (aquí aparece la vena democrática del Sr. Cervera, poco coherente con su aceptación de la composición autocrática y trasnochada de la Junta de la que es secretario) es insultante y, además, falsa. Y creemos que se puede demostrar fácilmente:
- Es insultante porque imputa indirecta pero claramente a la Asociación de Notarios Españoles Jubilados (debe de ser uno de esos "grupos de presión" que al parecer existen dentro del Notariado) una rastrera intención de conseguir privilegios antisociales. Y nuestra opinión de que el Sr. Cervera trata de arrojar ese baldón sobre ANEJ no es gratuita: el comunicante delata sus intenciones cuando aclara que se refiere al pago de los suplementos y al seguro médico, como es sabido caballos de batalla de ANEJ. Y menos mal que no se ha referido también al proyecto de Decreto antes citado, porque entonces podrá alguien sacar la conclusión de que se consideraba "grupo de presión" al Consejo de Estado. ..
- y es absolutamente falsa porque pedir que el Notariado cumpla el "compromiso de honor" que asumió en su último Congreso Nacional, que es el de mantener el seguro médico complementario nada tiene que ver con exigir privilegios. Podríamos informar al Sr. Cervera de que un seguro de ese tipo se mantiene, en favor de los Registradores Jubilados, por el Colegio nacional de Registradores de la Propiedad y Mercantiles (el Cuerpo hermano nos da lecciones de solidaridad) sin que nadie se rasgue las vestiduras por ello ni menos insulte a los miembros de su Junta de Gobierno.
9. y finalmente, contestamos a las preguntas que formula el Sr. Cervera, porque aunque no pasen de ser un lamentable ejercicio de demagogia barata entendemos que no son preguntas retóricas sino preguntas que piden respuesta:
- Nadie defiende que "alguien" (los Notarios Jubilados y las viudas, un suponer) tenga derecho "a más" que el resto de los españoles. Por si el firmante de esa carta no ha caído en ello, son innumerables los españoles que disfrutan de un seguro médico complementario del de la SS: exactamente todos los que lo pagan; y da la casualidad de que los Notarios Jubilados ni siquiera pedimos ya que se haga cargo de eso el Notariado activo (a pesar de los "compromisos de honor". . .) sino el patrimonio de la Mutualidad, que es de todos lo Mutualistas como ha reconocido el Consejo de Estado. Y no sería ocioso al Sr. Cervera que los propios Gobiernos de España no sólo han permitido sino en ocasiones fomentado la contratación de seguros médicos complementarios privados, medio indudablemente eficaz de descargar a la Seguridad Social de costes y dificultades de servicio. ¿Será ello un fomento de privilegios antisociales?
- Ese seguro médico "de lujo" que tanto escandaliza al corresponsal y ese coste "de lujo" (que se cuida de expresar, para hacer su torpe argumento más demagógico si cabe, en cifras totales, que siempre llaman la atención) da la casualidad de que representaría, externalizado, una parte pequeña del patrimonio actual de la Mutualidad.
- La afirmación de que el destino del patrimonio de la Mutualidad debe fijarlo el Gobierno o el Parlamento no pasa de ser un brindis al sol pero impropio de quien se considere jurista: ningún Gobierno puede decidir el destino de ese patrimonio, salvo que sea el que ha dictaminado el Consejo de Estado, es decir, el de constituir un patrimonio separado afecto a finalidades de previsión y en beneficio de quienes lo han constituido; y no puede porque darle otro destino sería una confiscación, y los Gobiernos de España, como Estado de Derecho que es, no confiscan. Y tampoco puede decidirlo, fuera de aquellos inexcusables parámetros, el Parlamento, porque de hacerlo el Parlamento vulneraría frontalmente la Constitución española, y los Parlamentos españoles no vulneran la Constitución.
- y por último, la última falsedad: nadie ha pretendido (desde luego, no la Asociación de Notarios Españoles Jubilados) que el seguro médico complementario lo tengan los ya jubilados y no los que se jubilen en el futuro. El Sr. Cervera sigue tocando de oído: ANEJ ha propuesto, en un proyecto de disposición reguladora de la disolución y liquidación de la Mutualidad, que el seguro médico, como cualesquiera otras prestaciones complementarias, cubra a todos los Mutualistas, y siempre en proporción no a las cantidades aportadas, lo que consideramos antisolidario, sino a los años de cotización, como siempre fue el criterio del Estatuto de la Mutualidad. Si no está informado, infórmese el Sr. Cervera antes de ejercitarse en el difícil arte de la intriga, la falsedad y la injuria.

Una última reflexión: tenemos la esperanza de que el coste del envío de la lamentable carta que hoy contestamos se haya sufragado personalmente por su fmnante y no con fondos de la Mutualidad, aunque esa esperanza se transforma en duda dado que se ha utilizado papel de la Mutualidad y el firmante se ha cuidado de constatar su cargo de Secretario.

Le saludamos atentamente.
Antonio Francés
Presidente de la ANEJ
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MensajeTema: 14/02/07 Mutualidad Notarial y la administración de su patrimonio ( 1ª Parte )   Miér Feb 18, 2009 8:56 pm

Revista Nº 11 ( Enero - Febrero 2007 )

http://www.elnotario.com/egest/noticia.php?id=871&seccion_ver=0
http://www.elnotario.com/egest/portada.php?idSeccion=64

Mutualidad Notarial y la administración de su patrimonio
Alfredo García-Bernardo Landeta

Hay una tendencia visible en un sector del Notariado, que se ha apoderado del órgano administrador de la Mutualidad Notarial desde la aprobación legal del convenio con la Seguridad Social (SS) en que ésta asumió las pensiones a cargo de aquélla con el límite de las máximas, por cuya diferencia continúa obligada y que exhibe una pasión desmedida por el Cuerpo Notarial activo y pretende, hasta ahora con éxito y con las recientes bendiciones plagadas de errores jurídicos de la Dirección General de los Registros y del Notariado, como he puesto de relieve en mi Recurso de Reposición, regalar al Consejo General del Notariado el patrimonio de su Mutualidad, sin esperar a que cumpla sus obligaciones con los Notarios jubilados, las viudas de los Notarios fallecidos y los derechos de los mutualistas y sin contemplar ni considerar los derechos de todos estos mutualistas sobre el patrimonio de la Mutualidad, como sociedad de riesgos no capitalista, y con la pretensión corporativa, que se desliza por extrañas y muy dudosas vías jurídicas, de dotar al Notariado en activo de importantes edificios con grandes salones y locales para oficinas y la mas avanzada informática para el desarrollo de sus funciones. Esta difícil misión la ideó, principió y dirigió la Junta de Patronato anterior, aunque con la dimisión de uno de sus vocales, Antonio Fernández-Golfín Aparicio, y la continúa la actual con la altura propia de los tiempos, que no está al alcance de los Notarios jubilados, al menos del mío, y que explico dividiéndola en dos capítulos:

La reducción fraudulenta de la pensión. La SS no podía pagarnos la pensión a que teníamos derecho los Notarios jubilados, porque excedía en 4.175,72 euros de la máxima que estaba autorizada a pagar el 31 de diciembre del año 2003 y al pago de esta parte de la pensión continuó obligada la Mutualidad, pero su Junta de Patronato decidió participar también en la pensión que la SS nos pagaba y paga a los Notarios jubilados y viudas de Notarios, rebajándonos de la pensión que ella estaba obligada a pagarnos la subida del IPC que preventivamente hacía la SS por mandato de la Ley a todos los pensionistas y que al principiar el año era el 2 %, pero no sabía como privarnos el mismo año de la corrección definitiva, que fue del 3,5 %, en el 2004, en el año siguiente nos privó también del 2%, pero del 3,4 % que fue la corrección definitiva no lo hizo hasta el año siguiente y este año que va ser del 2,6 % y de 2 % ya nos privó al principiar y no nos priva del resto, porque la SS hasta el 20 de enero del año siguiente no la corrige ni la conoce hasta finales del mes anterior y la Mutualidad no se atrevió a descontárnosla de la pensión del último mes de cada año o quitárnosla en el primero del año siguiente. De la diferencia con la corrección definitiva nos priva, como digo, al año siguiente.
Además en el año 2004 no nos pagó la sexta parte de la paga extraordinaria de junio a pesar de las reclamaciones, que hicimos, porque era a su cargo y no a cargo de la SS, pues su devengo principia en el mes de diciembre del 2003, mes en que no estábamos dados de alta en ésta y no nos la debía la SS.
En el año 2005 no nos hizo la retención del IRPF, incurriendo, por un lado, en otra evidente contradicción, al proclamar su pensión independiente de la SS, como yo sostengo, pensión que es de 4.175,92 y no la diferencia entre la extinguida pensión de 32.808,58 euros, que invocó y con la que operó para descontarnos de nuestra pensión mutual el 2 % de la inflación que por Ley debió pagarnos la SS y para ello restó de euros congelados euros revalorizados al día siguiente, algo así como la impensable resta en mi época de peras de manzanas, pero que beneficia el patrimonio de la Mutualidad a costa de nuestras pensiones; y por otro, nos tuvo engañados unos 15 meses, a mi por lo menos, hasta que en marzo recibí el justificante de las retenciones del IRPF y leí que no nos había hecho retención, que nos había pagado 19% menos.

"Hay pérdida de la legitimación para emitir el voto ante intereses opuestos como miembros del Consejo General o notarios en activo y como vocales de la Junta de Patronato de la Mutualidad"

Esa fraudulenta resta, que inventó la Junta de Patronato anterior y aplica la actual, además, implica unos riesgos, piensese en una deflación fuerte o en una Ley que limite la pensión máxima de la SS, por ejemplo a 20.000 euros, la consecuencia sería que la Mutualidad tendría que pagarnos unas pensiones de 12.808,58 euros en vez de los 4.174.92, que es la aprobada en el convenio, de lo que serían responsables los administradores frente a los futuros mutualistas, que es la misma responsabilidad que tienen frente a los actuales por reducirnos la pensión en caso de inflación.
Por este camino extraño a nuestro Derecho, al que nosotros estudiábamos y sabemos, el primer año nos pago de menos, de 4.175,92 que tenía que pagarnos, 920,41 de la pensión, un 2% de la corrección preventiva y una sexta parte de la extra de junio del 2004. El 2005, nos pagó 1.615,02 de menos, el 3,5 % de la corrección de la inflación del 2004 y el 2% de la prevención para el 2005 y, además, no nos hizo retención para que pareciese que nos pagaba esa cantidad más la retención del IRPF. En el 2006 nos ha pagado de menos también sin retención 2.622,66, o sea las inflaciones que corrigió la SS en los años 2004, 2005 y el 2 % de la prevista para el 2006. Total en los 3 años la Junta de Patronato nos ha quitado por subidas legales de la pensión que nos ha hecho la SS corrigiendo la inflación, que ascendieron a 800.357 pesetas, 4.810,33 euros, mas 57.846,38 pesetas, 347,67 euros que se negó a pagarnos de la extraordinaria de junio del 2004, total 5.158 euros, equivalentes a 858.203,51 pesetas. Además, no ha revalorizado nunca su pensión.

El impago de la prima del seguro Médico. Por último, tenemos que defender que no es retrógrada nuestra concepción de perdida de la legitimación para emitir el consentimiento o el voto en el supuesto de intereses opuestos como miembros del Consejo General del Notariado o como Notarios en activo y como vocales de la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial, ya que aquéllos pretenden el patrimonio de ésta impidiendo que cumpla sus cargas y sus obligaciones con sus mutualistas para destinarlo a funciones del Notariado extrañas a los fines benéficos de la Mutualidad consagrados en su Estatuto y nuestra lectura jurídica del mismo y no de pensamientos legitiman a la Junta de Patronato para adoptar acuerdos que mejoren las pensiones o las prestaciones de los pensionistas, porque en estos acuerdos no hay ni puede haber intereses contrapuestos en perjuicio de los mutualistas, pero los hay o puede haberlos en los que las reduzcan o extingan, porque en estos supuestos es evidente que puede haberlos y el vicio haría nulo el acuerdo. Por eso los Estatutos encomiendan la resolución de estas conflictivas cuestiones al Ministerio de Justicia, no a la Junta de Patronato y este criterio no se le puede calificar de retrógrado ni de mafioso. Estos conflictos no puede resolverlos la Junta de Patronato ni su Presidente aunque la prestación que se suprima sea igual a otra que por vía de la SS se incluya en el paquete de las pensiones de la Mutualidad, sin mencionarlo, porque no están legitimados para ello, por el vicio de los intereses opuestos, especialmente puesto de relieve en los Estatutos y en este caso la prestación de la Seguridad Social ni es igual ni superior a la del Seguro Médico que nos prometió pagar la Mutualidad, incluso que nos pagó el primer semestre, sino inferior, aunque solo sea por el perjuicio del cambio de equipos médicos después de mas de 30 años con ellos.

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